Herramientas Fiscales
Calculadora de IVA
Calcula base imponible, IVA, recargo de equivalencia y retención de IRPF. Tipos general (21 %), reducido (10 %), superreducido (4 %) y operaciones exentas.
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es el impuesto indirecto que grava el consumo de bienes y servicios en España y que empresas y autónomos repercuten en sus facturas. Esta calculadora permite obtener en segundos la cuota de IVA y el total de una factura a partir de la base imponible, o hacer el cálculo inverso y desglosar un importe final. Además, incluye las operaciones exentas, el recargo de equivalencia y la retención de IRPF de los profesionales, de modo que muestra tanto el total de la factura como el importe que realmente vas a cobrar. Te explicamos cómo funcionan estos cálculos, qué tipo corresponde a cada operación y los errores que más se repiten al facturar.
Qué es el IVA y quién lo soporta realmente
El IVA se aplica en cada fase de la cadena de producción y distribución, pero está diseñado para que lo soporte el consumidor final. Las empresas y los profesionales actúan como recaudadores: cobran IVA a sus clientes (IVA repercutido), pagan IVA a sus proveedores (IVA soportado) y periódicamente ingresan en Hacienda la diferencia entre ambos.
Por eso, para un negocio que puede deducirse el IVA de sus compras, el impuesto no es un coste sino un flujo de caja que gestiona por cuenta de la Administración. En cambio, para un particular o para actividades exentas que no dan derecho a deducción, el IVA soportado sí se convierte en un mayor coste.
El IVA se aplica en la Península y Baleares. En Canarias rige el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y en Ceuta y Melilla el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI), con tipos propios.
Fórmulas: de base a total y de total a base
El cálculo directo parte de la base imponible, que es el importe de la operación antes de impuestos. La cuota se obtiene multiplicando la base por el tipo, y el total es la suma de ambas: cuota = base x tipo / 100 y total = base + cuota.
El cálculo inverso se usa cuando se conoce el precio final, por ejemplo un ticket o un presupuesto con IVA incluido. En ese caso no basta con restar el 21 % del total, porque el porcentaje se aplicó sobre la base y no sobre el precio final. La fórmula correcta es base = total / (1 + tipo / 100), y la cuota es la diferencia entre el total y la base.
La calculadora ofrece ambos modos, Base a Total y Total a Base, y permite elegir entre los tres tipos vigentes, 21 %, 10 % y 4 %, o marcar la operación como exenta o no sujeta (0 %). Si el cliente es un comerciante minorista en recargo de equivalencia, puedes añadir el recargo que corresponde al tipo elegido (5,2 %, 1,4 % o 0,5 %), y si eres profesional puedes aplicar la retención de IRPF del 15 % o del 7 % para nuevos profesionales. Recargo y retención se calculan siempre sobre la base: el total de la factura es base + IVA + recargo, y el total a cobrar resta después la retención. En el modo Total a Base el importe que introduces es ese total a cobrar, y la herramienta obtiene la base dividiendo entre 1 + (IVA + recargo − retención) / 100, ajustándola al céntimo para que las cuotas redondeadas cuadren exactamente.
Ejemplos prácticos con cifras
Un diseñador gráfico factura un proyecto por 1.000 euros de base imponible. Con el tipo general del 21 %, la cuota de IVA es de 210 euros y el total de la factura asciende a 1.210 euros. Si su cliente es una empresa y el diseñador es persona física, el cliente le practicará además la retención de IRPF, que se calcula sobre la base y no sobre el total: con el 15 % general son 150 euros, de modo que el diseñador cobrará 1.060 euros. Es el resultado que muestra la calculadora al seleccionar esa retención, y en el modo Total a Base, partiendo de 1.060 euros, devuelve la misma base de 1.000 euros.
Un restaurante cobra un menú por 16,50 euros con IVA incluido al 10 %. Para desglosarlo se divide 16,50 entre 1,10, lo que da una base de 15 euros y una cuota de 1,50 euros. Si se hubiera restado directamente el 10 % de 16,50 euros, el resultado habría sido una base de 14,85 euros, un error que acumulado en cientos de tickets desvirtúa la contabilidad.
Una frutería vende productos por 52 euros con IVA incluido al 4 %. La base es 52 / 1,04 = 50 euros y la cuota, 2 euros. Cuando es la frutería la que compra a su mayorista y está en recargo de equivalencia, el proveedor le repercute además un 0,5 % sobre la base: por 50 euros de base, 2 euros de IVA y 0,25 euros de recargo, 52,25 euros en total.
Tipos de IVA vigentes en 2026 y a qué se aplican
Tras la finalización de las rebajas temporales sobre alimentos aprobadas en años anteriores, en 2026 rigen los tres tipos establecidos en la Ley del IVA. La lista siguiente es orientativa; la clasificación exacta de cada producto o servicio depende de la normativa y de los criterios de la Dirección General de Tributos.
- Tipo general del 21 %: la mayoría de bienes y servicios, como electrónica, ropa, servicios profesionales, asesoría, reparaciones o suministros de telefonía.
- Tipo reducido del 10 %: hostelería y restauración, transporte de viajeros, entrega de viviendas nuevas, la mayoría de productos alimenticios no incluidos en el superreducido, agua, determinadas obras de renovación en vivienda y algunos espectáculos culturales.
- Tipo superreducido del 4 %: alimentos de primera necesidad como pan, leche, huevos, quesos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres y cereales, así como libros, periódicos y revistas, medicamentos de uso humano, prótesis y vehículos para personas con movilidad reducida, y viviendas de protección oficial de régimen especial.
- Operaciones exentas: servicios sanitarios, educación reglada, seguros, la mayoría de servicios financieros y el alquiler de vivienda, entre otras. No llevan IVA, pero tampoco permiten deducir el soportado en esas actividades.
- Recargo de equivalencia: los comerciantes minoristas personas físicas que venden sin transformar soportan un recargo adicional del 5,2 %, 1,4 % o 0,5 % según el tipo de IVA, y a cambio no presentan declaraciones de IVA periódicas.
Declaración, plazos y errores frecuentes
La mayoría de autónomos y pymes declaran el IVA trimestralmente con el Modelo 303, que se presenta del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y hasta el 30 de enero en el caso del cuarto trimestre, junto con el resumen anual del Modelo 390. Las grandes empresas y quienes están en el Suministro Inmediato de Información o en el registro de devolución mensual lo presentan cada mes.
Entre los errores más habituales destacan aplicar un tipo incorrecto a productos que parecen similares, repercutir IVA en servicios exentos, calcular mal el IVA incluido restando un porcentaje del total, no aplicar la inversión del sujeto pasivo en operaciones intracomunitarias o en determinadas obras de construcción, y deducir IVA de gastos que no están afectos a la actividad o que no cuentan con factura completa.
Preguntas frecuentes
¿Cómo calculo el IVA de un precio que ya lo incluye?
Divide el precio final entre 1,21 si el tipo es del 21 %, entre 1,10 si es del 10 % o entre 1,04 si es del 4 %. El resultado es la base imponible, y la diferencia con el precio final es la cuota de IVA. Restar directamente el porcentaje al total da una cifra incorrecta. Si en el importe también hay recargo de equivalencia o retención, el divisor es 1 + (IVA + recargo − retención) / 100; el modo Total a Base de la calculadora lo tiene en cuenta automáticamente.
¿Qué diferencia hay entre IVA repercutido y soportado?
El IVA repercutido es el que cobras a tus clientes en las facturas que emites. El soportado es el que pagas a tus proveedores en las facturas que recibes. En cada liquidación ingresas la diferencia si el repercutido es mayor, o la compensas o solicitas su devolución si es menor.
¿Tengo que cobrar IVA si facturo a un cliente de otro país?
Depende de dónde esté el cliente y de si es empresa o particular. En las prestaciones de servicios a empresarios de otros Estados de la Unión Europea, por regla general no se repercute IVA español y es el cliente quien lo autoliquida, siempre que tenga un número de IVA intracomunitario válido. Para clientes fuera de la UE o para particulares existen reglas específicas que conviene revisar operación por operación.
¿Todos los autónomos tienen que cobrar IVA?
No todos. Quienes realizan actividades exentas, como ciertos profesionales sanitarios o formadores de enseñanza reglada, no repercuten IVA. Los comerciantes minoristas en recargo de equivalencia pagan el recargo a sus proveedores y no presentan el Modelo 303. El resto de actividades sí debe repercutirlo en sus facturas.
¿Qué pasa si presento el Modelo 303 fuera de plazo?
Si lo presentas voluntariamente antes de recibir un requerimiento de Hacienda, se aplica un recargo que empieza en el 1 % y aumenta un punto por cada mes completo de retraso, hasta el 15 % más intereses a partir del año. Si es Hacienda quien detecta la falta de presentación, puede iniciar un procedimiento sancionador con consecuencias más gravosas.
¿Puedo deducirme el IVA de cualquier gasto?
Solo del IVA soportado en gastos afectos a la actividad económica y documentados con una factura completa emitida a tu nombre. Hay limitaciones específicas para vehículos, que como regla general se presumen afectos al 50 %, y exclusiones para gastos como atenciones a clientes o bienes de uso personal. Si tienes dudas sobre un gasto concreto, nuestra gestoría puede revisarlo contigo antes de la liquidación.