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Calendario fiscal 2026 para autónomos y pymes: fechas clave

El calendario del contribuyente que publica la Agencia Tributaria reúne cientos de plazos, pero un autónomo o una pyme típica solo necesita dominar una docena. En esta guía los explicamos modelo a modelo con las fechas oficiales de 2026, cómo se trasladan cuando caen en día inhábil y qué hay que hacer en lo que queda de año, que a estas alturas se concentra en octubre, noviembre y diciembre.

Actualizado el 30 de septiembre de 2026 9 min de lectura

Cómo leer el calendario: periodos y días hábiles

Las obligaciones fiscales se agrupan por periodicidad. Las trimestrales se presentan en los veinte primeros días del mes siguiente al trimestre, salvo el cuarto, que suele tener hasta el 30 de enero para IVA y pagos fraccionados. Las anuales informativas se concentran en enero y febrero, y las del Impuesto sobre Sociedades y la renta, en primavera y verano.

Cuando el último día de un plazo cae en sábado, domingo o festivo, se traslada al primer día hábil siguiente. En 2026 esto ha ocurrido varias veces: el 31 de enero fue sábado y los resúmenes anuales se presentaron hasta el 2 de febrero; el 28 de febrero también cayó en sábado y el 347 se llevó al 2 de marzo; el 25 de julio pasó al 27 para el Impuesto sobre Sociedades, y el 20 de diciembre, domingo, se convierte en 21. Incluso la estadística Intrastat de septiembre, que vence el día 12, se ha trasladado al 13 de octubre por la Fiesta Nacional.

El plazo se abre normalmente el día 1 del mes de presentación, así que no hace falta esperar al último día.

Los modelos trimestrales: 303, 130, 111 y 115

El modelo 303 es la autoliquidación del IVA: IVA repercutido menos IVA soportado deducible del trimestre. El 130 es el pago fraccionado del IRPF para autónomos en estimación directa, un 20 % del rendimiento neto acumulado del año menos las retenciones y los pagos anteriores; quienes están en módulos presentan el 131. No están obligados al 130 los profesionales cuyos ingresos del año anterior hayan soportado retención al menos en un 70 %.

El 111 recoge las retenciones que practicas a trabajadores y profesionales, y el 115 las del alquiler de un local de negocio, un 19 % sobre la renta. Ambos solo se presentan si has practicado esas retenciones en el trimestre.

En 2026 las fechas trimestrales fueron el 20 de abril para el primer trimestre, el 20 de julio para el segundo y, para el tercero, el 20 de octubre. El cuarto trimestre de 2025 se presentó hasta el 20 de enero para el 111 y el 115, y hasta el 30 de enero para el 303 y el 130.

  • Primer trimestre: hasta el 20 de abril de 2026.
  • Segundo trimestre: hasta el 20 de julio de 2026.
  • Tercer trimestre: hasta el 20 de octubre de 2026.
  • Cuarto trimestre: 111 y 115 hasta el 20 de enero; 303 y 130 hasta el 30 de enero del año siguiente.

Lo que queda de 2026: octubre, noviembre y diciembre

Con la mayor parte del año ya cerrada, los plazos pendientes de 2026 son pocos pero importantes. Octubre es el mes fuerte, con el cierre del tercer trimestre; noviembre trae el segundo plazo de la renta para quien la fraccionó, y diciembre es el momento de revisar decisiones que afectan a 2027.

Ejemplo: una arquitecta en estimación directa que factura con retención y alquila su estudio presentará el 20 de octubre el 303, el 130 y el 115 del tercer trimestre. Si fraccionó la renta de 2025, el 5 de noviembre se le cargará el segundo plazo. Antes del 31 de diciembre valorará si le interesa el criterio de caja para 2027.

  • 20 de octubre: modelos 303, 130, 131, 111 y 115 del tercer trimestre, 349 trimestral y segundo pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades (modelo 202).
  • 30 de octubre: 303 de septiembre para quienes liquidan el IVA mensualmente.
  • 5 de noviembre: segundo plazo de la renta 2025 si se fraccionó el pago (modelo 102).
  • 30 de noviembre: 303 de octubre (mensuales) y solicitud de alta o baja en el registro de devolución mensual del IVA con el modelo 036.
  • 21 de diciembre: tercer pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades (modelo 202).
  • 30 de diciembre: 303 de noviembre (mensuales).
  • 31 de diciembre: renuncia o revocación de la estimación directa simplificada, de los módulos y del régimen simplificado de IVA, y opción o renuncia al criterio de caja, con efectos para 2027 (modelo 036).

Los resúmenes anuales de enero y febrero: 390, 190, 180 y 347

El inicio de cada año acumula los resúmenes del anterior. El 390 es el resumen anual del IVA y se presenta con el 303 del cuarto trimestre; en 2026 el plazo terminó el 30 de enero. El 190 resume las retenciones de trabajadores y profesionales declaradas en los modelos 111, y el 180 las de alquileres declaradas en los 115; ambos vencieron el 2 de febrero de 2026.

El 347 es la declaración de operaciones con terceros: informa de los clientes y proveedores con los que has superado 3.005,06 euros en el año, IVA incluido. En 2026 se presentó hasta el 2 de marzo. No están obligados quienes llevan los libros por el SII ni, en general, quienes tributan en módulos por las operaciones de esa actividad.

Estos modelos no suponen un pago, pero la Agencia Tributaria los cruza con los de tus clientes y proveedores. Un 190 que no cuadra con los 111 del año o un 347 con importes distintos a los de la otra parte son causa habitual de requerimientos.

Impuesto sobre Sociedades: modelos 200 y 202

Las sociedades presentan el modelo 200 en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del ejercicio. Para las que cierran el 31 de diciembre, el plazo normal termina el 25 de julio; en 2026 cayó en sábado y se trasladó al 27 de julio.

Además, realizan tres pagos fraccionados con el modelo 202, en los veinte primeros días de abril, octubre y diciembre. En 2026 son el 20 de abril, el 20 de octubre y el 21 de diciembre. En la modalidad más común, el pago es el 18 % de la cuota íntegra del último ejercicio declarado, minorada en deducciones, bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta. Por ejemplo, si esa cuota minorada fue de 12.000 euros, cada pago fraccionado será de 2.160 euros.

Las empresas con una cifra de negocios superior a 6 millones de euros están obligadas a la modalidad sobre la base imponible del periodo, y el resto puede optar por ella durante febrero con el modelo 036 (en 2026, hasta el 2 de marzo).

La declaración de la renta

La campaña de la renta 2025 se desarrolló entre el 8 de abril y el 30 de junio de 2026, con atención telefónica desde el 6 de mayo y presencial desde el 1 de junio. Si el resultado era a ingresar y se quería domiciliar, el plazo terminó el 25 de junio.

El pago puede fraccionarse sin intereses en dos plazos: el 60 % al presentar la declaración y el 40 % restante hasta el 5 de noviembre, que es la última fecha relacionada con la renta que queda en 2026. La declaración de la renta de 2026, en la que se integrarán los rendimientos de actividad de este año, se presentará en la primavera de 2027.

Para los autónomos, la renta regulariza lo adelantado con los 130 y las retenciones.

Domiciliación y formas de pago

Domiciliar el pago permite presentar la declaración y olvidarse del cargo, que se produce el último día del plazo. A cambio, el plazo de presentación es más corto: en las autoliquidaciones trimestrales termina cinco días antes, de modo que para el tercer trimestre de 2026 el último día para domiciliar es el 15 de octubre.

Si presentas después de esa fecha, puedes pagar con un número de referencia completo (NRC) obtenido en tu banco o mediante cargo en cuenta desde la propia sede electrónica. Si no puedes pagar, presenta igualmente en plazo y solicita aplazamiento o fraccionamiento: presentar tarde tiene recargos, pero no presentar es peor.

Recuerda que la cuota de autónomos no se rige por este calendario: la Seguridad Social la carga por domiciliación el último día hábil de cada mes.

Cómo organizarte para no perder ningún plazo

La forma más eficaz es trabajar con un cierre mensual: registrar facturas emitidas y recibidas cada mes hace que el trimestre se prepare en una tarde. Marca en tu agenda dos avisos por trimestre, uno el día 10 para revisar datos y otro el 15 para domiciliar.

Ten en cuenta que el calendario oficial de 2027 lo publica la Agencia Tributaria a finales de año, y que el 30 de enero de 2027 cae en sábado, por lo que es previsible que el plazo del cuarto trimestre se traslade al lunes siguiente. El calendario fiscal interactivo de nuestra web recoge todas las fechas de 2026 filtradas por tipo de contribuyente, y tu gestoría puede encargarse de presentar cada modelo a tiempo.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el último día del plazo es fin de semana o festivo?

El plazo se traslada automáticamente al primer día hábil siguiente. Por ejemplo, el 20 de diciembre de 2026 es domingo, así que el pago fraccionado de sociedades puede presentarse hasta el lunes 21.

¿Tengo que presentar todos estos modelos?

No. Un autónomo profesional sin empleados ni local alquilado suele presentar solo el 303 y, si no se aplica la excepción del 70 % de retenciones, el 130, además del 390 y la renta. Los 111, 115, 190 y 180 solo se presentan si practicas retenciones, y los 200 y 202 son de sociedades.

¿Puedo presentar un modelo antes de que empiece el plazo?

No antes de que se abra el periodo de presentación, que suele comenzar el día 1 del mes. Dentro del plazo puedes presentar el primer día y elegir domiciliar para que el cargo se haga al final.

¿Qué ocurre si presento fuera de plazo?

Si lo haces voluntariamente y sale a ingresar, pagarás un recargo del 1 % más un 1 % por cada mes completo de retraso, que llega al 15 % con intereses a partir de los 12 meses. Si Hacienda te lo requiere antes, puede haber sanción.

¿Qué plazos fiscales me quedan en lo que resta de 2026?

Los principales son el 20 de octubre para el tercer trimestre, el 5 de noviembre para el segundo plazo de la renta, el 21 de diciembre para el tercer pago de sociedades y el 31 de diciembre para las renuncias y opciones con efectos en 2027.

Guía elaborada y revisada por el equipo de asesores de Vertice Gestión Empresarial a partir de fuentes oficiales (BOE, Agencia Tributaria y Seguridad Social). La información es general y no sustituye el asesoramiento profesional sobre tu caso concreto.

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