Cómo darse de alta como autónomo en 2026: guía paso a paso
Darse de alta como autónomo en España exige dos trámites independientes, uno en Hacienda y otro en la Seguridad Social, y conviene hacerlos en el orden correcto y antes de emitir la primera factura. En esta guía repasamos cada paso con la normativa vigente en 2026, cifras reales de cotización y los errores que más vemos en los primeros meses de actividad.
Antes de empezar: decisiones que conviene tomar
El alta se tramita en una tarde, pero antes conviene tomar tres decisiones. La primera es la fecha real de inicio: es el día en que empiezas a ofrecer tus servicios o a comprar mercancía para vender, no el día en que cobras la primera factura. La segunda es si trabajarás como persona física o mediante una sociedad; aquí nos centramos en la persona física.
La tercera decisión es qué necesitas para operar en línea. Tanto la Agencia Tributaria como la Seguridad Social permiten hacer todo por internet, pero para ello hace falta certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. Si no tienes ninguno, solicítalo con unos días de margen.
- Fecha prevista de inicio de la actividad.
- Descripción precisa de lo que vas a hacer, para elegir bien el epígrafe.
- Dirección donde desarrollarás la actividad y, si trabajas desde casa, qué parte de la vivienda vas a destinar a ella.
- Previsión razonable de ingresos y gastos del primer año, necesaria para la base de cotización.
- Cuenta bancaria para domiciliar cuotas e impuestos.
Paso 1: alta censal en Hacienda con el modelo 036
El primer trámite es la declaración censal de inicio de actividad. Durante años existieron dos modelos, el 036 y el simplificado 037, pero la Orden HAC/1526/2024 suprimió el 037 con efectos desde el 3 de febrero de 2025. Desde entonces todas las altas, modificaciones y bajas se presentan con el modelo 036, que ahora incluye un asistente que solo muestra las casillas que te afectan.
El 036 debe presentarse antes de iniciar la actividad. En él indicas tus datos identificativos, la fecha de inicio, el epígrafe del IAE, el domicilio de la actividad y los regímenes fiscales que se te aplican. En IRPF, la mayoría de autónomos que empiezan quedan en estimación directa simplificada, siempre que su cifra de negocios no supere 600.000 euros anuales y no renuncien a ella. En IVA, lo normal es el régimen general, salvo actividades exentas o comercio minorista en recargo de equivalencia.
Si vas a trabajar desde casa, declara en el 036 el porcentaje de la vivienda afecto a la actividad. Ese dato es la base para deducir después parte de los gastos del inmueble.
Paso 2: elegir bien el epígrafe del IAE
El Impuesto sobre Actividades Económicas clasifica cada actividad en un epígrafe. Las personas físicas están exentas de pagarlo, pero siguen obligadas a darse de alta en el epígrafe correcto a través del 036. La elección tiene consecuencias prácticas: las tarifas distinguen entre actividades empresariales (sección primera) y profesionales (sección segunda), y solo los profesionales soportan retención de IRPF en las facturas que emiten a empresas y a otros autónomos.
Si realizas varias actividades, date de alta en todos los epígrafes. Un error de epígrafe se corrige con un 036 de modificación, pero mientras tanto puede provocar retenciones o regímenes de IVA mal aplicados, así que lee la descripción oficial de la tarifa antes de elegir.
En la Seguridad Social, además, te pedirán el código CNAE de tu actividad principal. No es lo mismo que el epígrafe del IAE, aunque deben describir la misma actividad; el CNAE determina, entre otras cosas, el tipo de cotización por accidentes de trabajo que se aplica a tu cuota.
Paso 3: alta en el RETA
El segundo trámite es el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, que se hace en el portal Import@ss de la Seguridad Social. Puede solicitarse hasta 60 días naturales antes del inicio de la actividad y, en todo caso, no más tarde del día en que empiezas. Retrasarla supone pagar las cuotas atrasadas con recargos y puede costarte la tarifa plana.
En la solicitud indicarás la actividad, el CNAE, la fecha de alta, la mutua colaboradora que gestionará tus prestaciones por incapacidad temporal y contingencias profesionales, y una previsión de tus rendimientos netos para el año. La tarifa plana no se aplica de oficio: hay que pedirla en la propia alta.
La cuota se cobra por mes vencido mediante domiciliación bancaria, normalmente el último día hábil de cada mes.
La tarifa plana de 80 euros en 2026
La tarifa plana, regulada en el artículo 38 ter de la Ley General de la Seguridad Social, permite pagar una cuota reducida de 80 euros al mes durante los primeros 12 meses de actividad, con independencia de los ingresos. Pueden acceder quienes se dan de alta por primera vez o no han estado de alta como autónomos en los dos años anteriores; el plazo es de tres años si ya disfrutaste antes de esta bonificación.
Pasados esos 12 meses, puedes solicitar la prórroga por otros 12 meses siempre que tus rendimientos netos previstos para ese segundo año sean inferiores al salario mínimo interprofesional anual. En 2026 el SMI es de 1.221 euros al mes en 14 pagas, es decir, 17.094 euros al año. La prórroga también se pide expresamente.
Ejemplo: una diseñadora que se da de alta el 1 de octubre de 2026 pagará 80 euros al mes hasta el 30 de septiembre de 2027. Si en su primer año factura 30.000 euros con 6.000 de gastos, su rendimiento neto de 24.000 euros supera el SMI y no podrá prorrogarla; pasará a cotizar según su tramo de rendimientos.
Cómo elegir tu base de cotización
Desde 2023 los autónomos cotizan por ingresos reales. Declaras una previsión de rendimientos netos mensuales y eliges una base dentro del tramo que te corresponde; al año siguiente la Seguridad Social cruza tus datos con Hacienda y regulariza, devolviéndote o reclamándote la diferencia. En 2026 el tipo total de cotización es del 31,50 % sobre la base elegida.
Para calcular el rendimiento computable se parte del rendimiento neto fiscal de la actividad, sin restar la propia cuota de autónomos, y se le aplica una deducción del 7 % por gastos genéricos. Por ejemplo, con 36.000 euros de ingresos y 8.000 de gastos, el rendimiento neto es de 28.000 euros; tras restar el 7 % queda en 26.040 euros, es decir, 2.170 euros al mes. Ese importe cae en el tramo 9 (de 2.030 a 2.330 euros), cuya base mínima es de 1.274,51 euros, lo que supone una cuota mínima de 401,47 euros al mes.
Puedes cambiar de base hasta seis veces al año si tus previsiones cambian, con efectos el primer día de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre o enero siguiente. Una base muy baja abarata la cuota, pero reduce las prestaciones y la futura pensión y aumenta el riesgo de una regularización al alza.
- Tramo 1 (hasta 670 € mensuales): base mínima 653,59 €, cuota 205,88 €.
- Tramo 4 (de 1.166,70 a 1.300 €): base mínima 950,98 €, cuota 299,56 €.
- Tramo 6 (de 1.500 a 1.700 €): base mínima 960,78 €, cuota 302,65 €.
- Tramo 9 (de 2.030 a 2.330 €): base mínima 1.274,51 €, cuota 401,47 €.
- Tramo 15 (más de 6.000 €): base mínima 1.928,10 €, cuota 607,35 €.
Obligaciones desde el primer día
Una vez de alta, cada factura que emitas debe incluir numeración correlativa, fecha, tus datos y los del cliente con NIF, descripción del servicio, base imponible, tipo y cuota de IVA y, si eres profesional y facturas a empresas o autónomos, la retención de IRPF. La retención general es del 15 %, pero en el año de inicio y en los dos siguientes puedes aplicar el 7 % si no has ejercido actividad profesional en el año anterior; basta con comunicárselo por escrito al cliente.
También debes llevar los libros registro de ingresos, gastos y bienes de inversión, y guardar las facturas recibidas. El sistema Verifactu de facturación, que obliga a usar programas que registran y protegen cada factura, será obligatorio para los autónomos desde el 1 de julio de 2027 tras el aplazamiento aprobado por el Real Decreto-ley 15/2025; mientras tanto puedes adaptarte de forma voluntaria.
Cada trimestre presentarás el modelo 303 de IVA y, en estimación directa, el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF, salvo que al menos el 70 % de tus ingresos del año anterior hayan soportado retención. Si contratas trabajadores o pagas a profesionales, se añade el modelo 111; si alquilas un local, el 115. En enero llega el resumen anual de IVA (modelo 390) y en primavera la declaración de la renta.
Errores habituales en los primeros meses
El más frecuente es empezar a facturar antes de estar de alta, o darse de alta en Hacienda y olvidar la Seguridad Social. Le siguen no pedir la tarifa plana en el alta, cobrar IVA en servicios exentos y no reservar dinero para los impuestos trimestrales. Una regla práctica: aparta en otra cuenta todo el IVA cobrado y en torno a un 20 % del beneficio para el IRPF.
Si empiezas en octubre de 2026, tus primeras autoliquidaciones serán las del cuarto trimestre, que se presentan en enero de 2027, cuando también toca el resumen anual de IVA. Planifica ese primer cierre con tiempo o apóyate en una gestoría que revise el alta antes de presentarla.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que darme de alta primero en Hacienda o en la Seguridad Social?
Lo habitual es presentar primero el modelo 036 y después el alta en el RETA. Ambos trámites deben estar hechos antes de empezar a trabajar.
¿Sigue existiendo el modelo 037?
No. El modelo 037 se suprimió con efectos desde el 3 de febrero de 2025. Todas las altas, modificaciones y bajas censales se presentan ahora con el modelo 036.
¿Puedo darme de alta solo los meses en que trabajo?
Estar de alta es obligatorio mientras ejerzas la actividad de forma habitual. Se permiten varias altas y bajas al año con efectos desde el día en que se producen, pero no es un mecanismo para cotizar solo cuando facturas si la actividad continúa.
¿Qué pasa si mis ingresos reales no coinciden con la previsión?
Al año siguiente la Seguridad Social recibe de Hacienda tus rendimientos reales y regulariza: si cotizaste por debajo de tu tramo te reclamará la diferencia, y si cotizaste por encima te devolverá el exceso.
¿Cuánto pago de autónomo cuando termina la tarifa plana?
Depende de tu rendimiento neto. Con el tipo del 31,50 % vigente en 2026, la cuota mínima va desde 205,88 euros al mes en el tramo más bajo hasta 607,35 euros en el más alto. La calculadora de cuota de autónomos te da una estimación con tus cifras.
¿Prefieres que lo gestionemos nosotros?
Nuestros asesores se encargan de tus trámites y te responden en menos de 24 horas.
Solicitar consulta gratuita