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¿Autónomo o sociedad limitada? Cuándo compensa cada una en 2026

Pasar de autónomo a sociedad limitada es una decisión con mucho dinero en juego que suele tomarse con una regla de bolsillo del tipo «a partir de tantos euros compensa la SL». En esta guía comparamos con las cifras vigentes en 2026 el IRPF progresivo del autónomo con el Impuesto sobre Sociedades, la cuota del autónomo societario, los costes de mantener una sociedad y la forma de retribuirse, con un ejemplo numérico a cinco niveles de beneficio. Verás que la respuesta depende, sobre todo, de cuánto dinero necesitas sacar del negocio cada año.

Actualizado el 30 de septiembre de 2026 9 min de lectura

Dos formas de tributar por el mismo beneficio

El autónomo persona física integra el beneficio de su actividad en la base general del IRPF, que se grava con una escala progresiva formada por una parte estatal y otra autonómica. En la Comunidad de Madrid, el tipo marginal combinado es del 18 % en el primer tramo, sube al 27,8 % entre 20.200 y 35.200 euros de base liquidable, al 35,9 % entre unos 35.400 y 57.300 euros, al 43 % a partir de 60.000 euros y alcanza el 45 % por encima de 300.000 euros.

La sociedad limitada paga el Impuesto sobre Sociedades, con un tipo general del 25 %. Para los periodos iniciados en 2026, la Ley 7/2024 fija para las microempresas (cifra de negocios del ejercicio anterior inferior a un millón de euros) un 19 % sobre los primeros 50.000 euros de base imponible y un 21 % sobre el resto; las entidades de reducida dimensión (menos de 10 millones) tributan al 23 %. Las sociedades de nueva creación pueden aplicar el 15 % en el primer periodo con base imponible positiva y en el siguiente.

La clave que suele olvidarse es que el beneficio de la sociedad no es dinero del socio. Si se reparte como dividendo, vuelve a tributar en su IRPF, dentro de la base del ahorro: 19 % hasta 6.000 euros, 21 % hasta 50.000, 23 % hasta 200.000, 27 % hasta 300.000 y 30 % en adelante. Un euro que paga un 19 % en la sociedad y otro 19 % como dividendo soporta en total un 34,4 %; con el 21 % en ambos niveles, un 37,6 %. Es decir, si se reparte todo, la carga se parece mucho a la del IRPF marginal del autónomo. La ventaja real de la SL está en lo que se queda dentro.

La cotización: autónomo persona física frente a autónomo societario

En 2026 la cuota de autónomos sigue el sistema de 15 tramos según los rendimientos netos, con un tipo de cotización del 31,5 %. Para situarte en un tramo se toma el rendimiento neto de la actividad y se le resta un 7 % en concepto de gastos genéricos (un 3 % en el caso de los societarios). La cuota mínima va desde 205,88 euros al mes en el tramo más bajo hasta 607,35 euros en el más alto, para rendimientos superiores a 6.000 euros mensuales. Los nuevos autónomos pueden aplicar la tarifa plana de 80 euros al mes durante los primeros 12 meses.

El socio que controla la sociedad y la dirige se da de alta como autónomo societario. Su base mínima en 2026 es de 1.424,40 euros, lo que supone al menos 448,69 euros al mes aunque sus rendimientos sean bajos. Además, para fijar su tramo computan tanto la retribución que cobra de la sociedad como los dividendos, cuando tiene al menos un 33 % del capital o un 25 % siendo administrador. Como las cuotas se regularizan cada año con datos de Hacienda, repartir dividendos también encarece la cotización.

Cuotas mínimas mensuales de un autónomo persona física según su beneficio anual antes de la cuota:

  • 30.000 euros de beneficio: tramo 9, 401,47 euros al mes.
  • 50.000 euros: tramo 13, 504,41 euros al mes.
  • 70.000 euros: tramo 14, 545,59 euros al mes.
  • 80.000 euros o más: tramo 15, 607,35 euros al mes.

Responsabilidad: qué protege realmente la sociedad

El autónomo responde de las deudas de su negocio con todos sus bienes presentes y futuros. La figura del emprendedor de responsabilidad limitada protege la vivienda habitual frente a ciertas deudas empresariales, con requisitos y límites de valor, pero no frente a Hacienda ni la Seguridad Social.

En la sociedad limitada los socios responden solo hasta el capital aportado. Esa protección tiene grietas conocidas: los avales personales; la responsabilidad del administrador que no promueve la disolución cuando las pérdidas dejan el patrimonio por debajo de la mitad del capital, que responde de las deudas posteriores; y la derivación de deudas tributarias y de Seguridad Social si la actividad cesa de forma irregular. Si la sociedad se constituyó con menos de 3.000 euros de capital, los socios responden además de la diferencia hasta esa cifra si se liquida sin patrimonio suficiente.

Costes de constitución y de mantenimiento

Constituir una SL ya no exige un gran desembolso: el capital mínimo es de 1 euro desde la Ley 18/2022, la certificación negativa de denominación cuesta unos 16 euros y, con estatutos tipo y capital de hasta 3.100 euros tramitados por la vía telemática, los aranceles están tasados en 60 euros para el notario y 40 para el registro. Con estatutos a medida y asesoría, lo habitual es gastar entre 300 y 1.000 euros. La constitución está exenta del impuesto de operaciones societarias.

Lo que sí pesa es el mantenimiento: contabilidad conforme al Plan General de Contabilidad, legalización de libros, formulación y depósito de las cuentas anuales, Impuesto sobre Sociedades con sus pagos fraccionados, retenciones de la retribución del administrador y notificaciones electrónicas obligatorias. En la práctica, la sociedad suele añadir entre 1.000 y 2.500 euros anuales de asesoría y gastos registrales respecto a un autónomo. En el ejemplo de esta guía usamos 1.500 euros.

Cómo cobra el socio: retribución del administrador y dividendos

Para que el sueldo del administrador sea gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, los estatutos deben prever que el cargo es retribuido y la junta debe fijar el importe máximo anual. Si se cobra por la condición de administrador, la retención es del 35 %, o del 19 % si la cifra de negocios de la sociedad es inferior a 100.000 euros. Cuando la sociedad presta servicios profesionales y el socio los realiza estando en el régimen de autónomos, esa retribución se califica en el IRPF como rendimiento de actividad económica. En todos los casos es una operación vinculada y debe ajustarse a valor de mercado.

Los dividendos requieren beneficios aprobados por la junta y dotar antes la reserva legal: el 10 % del beneficio hasta alcanzar el 20 % del capital, o el 20 % si el capital es inferior a 3.000 euros. Soportan una retención del 19 %. Retirar dinero sin documentarlo como nómina, dividendo o préstamo genera muchos problemas en una inspección.

Ejemplo numérico a cinco niveles de beneficio

Hipótesis: residente en Madrid, sin hijos, menor de 65 años y sin otras rentas. Como autónomo, estimación directa simplificada con un 5 % de gastos de difícil justificación (máximo 2.000 euros) y cuota por la base mínima de su tramo. Como SL, microempresa que no es de nueva creación, sueldo del administrador de 35.000 euros tratado como rendimiento del trabajo, cuota de societario deducida en su IRPF y 1.500 euros de costes adicionales. La carga incluye IRPF, cotizaciones, Impuesto sobre Sociedades, impuesto sobre dividendos y esos costes.

  • 30.000 euros: como autónomo pagas 4.818 euros de cuota y 4.007 de IRPF, una carga de 8.824 euros (29,4 %), y te quedan 21.176. Con SL, aunque cobres todo como sueldo (28.500 euros), la carga sube a 10.111 euros y el neto baja a 19.889. Gana el autónomo.
  • 50.000 euros: autónomo, 15.606 euros de carga (31,2 %) y 34.394 de neto. SL reteniendo lo que sobra: 14.519 euros de carga, 24.546 en tu bolsillo y 10.935 dentro de la sociedad. Si repartes todo: 17.142 euros de carga y 32.858 de neto.
  • 70.000 euros: autónomo, 23.289 euros (33,3 %) y 46.711 de neto. SL reteniendo: 18.319 euros de carga y 27.135 retenidos. Repartiendo todo: 24.700 euros y 45.300 de neto.
  • 100.000 euros: autónomo, 36.612 euros (36,6 %) y 63.388 de neto. SL reteniendo: 24.289 euros y 51.165 retenidos. Repartiendo todo: 36.275 euros y 63.725 de neto.
  • 150.000 euros: autónomo, 58.112 euros (38,7 %) y 91.888 de neto. SL reteniendo: 34.789 euros y 90.665 retenidos. Repartiendo todo: 55.860 euros y 94.140 de neto.

Dónde está el punto de inflexión

Con estas hipótesis, si necesitas retirar todo el beneficio, la SL apenas compensa hasta el entorno de los 100.000 euros, e incluso a 150.000 la mejora es de unos 2.250 euros anuales. En cambio, si puedes dejar dentro una parte relevante, la sociedad reduce la carga desde unos 45.000 o 50.000 euros de beneficio: unos 1.100 euros menos a 50.000, casi 5.000 a 70.000 y más de 12.000 a 100.000. Recuerda que buena parte de ese ahorro es un diferimiento: si más adelante repartes esos fondos, tributarán como dividendo.

En los dos primeros ejercicios con beneficio, el tipo del 15 % para entidades de nueva creación mejora el resultado: a 70.000 euros de beneficio reteniendo, el Impuesto sobre Sociedades pasa de 6.365 a 5.025 euros. Antes de decidir conviene revisar también estos factores:

  • El riesgo de la actividad y si vas a firmar avales personales, que anulan parte de la protección.
  • Si habrá varios socios, inversores o necesidad de financiación, donde la SL es casi obligada.
  • El traspaso de la actividad: clientes, contratos, activos e IVA deben planificarse para no generar costes innecesarios.

Preguntas frecuentes

¿Puedo elegir una cuota baja siendo autónomo societario?

No por debajo de su base mínima propia, que en 2026 es de 1.424,40 euros, equivalente a 448,69 euros al mes. Si tus rendimientos computables, incluidos los dividendos, te sitúan en un tramo superior, la Seguridad Social regularizará la diferencia al año siguiente.

¿Es mejor cobrar sueldo o dividendos?

El sueldo reduce el Impuesto sobre Sociedades pero tributa a tu tipo marginal; el dividendo tributa dos veces. En Madrid suele ser razonable cobrar sueldo hasta que el marginal del IRPF se acerca al coste combinado de sociedad y dividendo, del 34-38 %, y dejar el resto en la sociedad.

¿Qué hago con el dinero que se queda en la sociedad?

Debe destinarse a la actividad: inversión, tesorería o crecimiento. No puede usarse para gastos personales sin documentarlo. Si más de la mitad del activo deja de estar afecto a la actividad, la sociedad puede considerarse patrimonial y perder los tipos reducidos.

¿Cuándo es buen momento para pasar de autónomo a SL?

Cuando el beneficio es estable y superior a lo que necesitas para vivir, y preferiblemente al inicio de un ejercicio para simplificar la contabilidad y las declaraciones. Conviene hacer antes una simulación con tus cifras reales.

Guía elaborada y revisada por el equipo de asesores de Vertice Gestión Empresarial a partir de fuentes oficiales (BOE, Agencia Tributaria y Seguridad Social). La información es general y no sustituye el asesoramiento profesional sobre tu caso concreto.

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