Elegir entre darse de alta como autónomo o constituir una sociedad limitada condiciona los impuestos que pagarás, la responsabilidad que asumes y la carga administrativa de tu negocio. Este comparador resume, con cifras de 2026, las diferencias entre autónomo, sociedad limitada (SL) y sociedad limitada unipersonal (SLU) en capital mínimo, responsabilidad, tributación, cotización, constitución y contabilidad, para ayudarte a identificar la opción que mejor encaja con tu situación.
Las tres formas más habituales para emprender en España
El autónomo es una persona física que ejerce una actividad por cuenta propia. No necesita capital ni escritura, y los beneficios del negocio se integran directamente en su declaración de la renta. A cambio, no existe separación entre el patrimonio personal y el empresarial: las deudas del negocio pueden alcanzar los bienes propios.
La sociedad limitada es una persona jurídica distinta de sus socios, con patrimonio, NIF y contabilidad propios. Los socios responden de las deudas sociales solo hasta el capital aportado, salvo en supuestos como las garantías personales firmadas o la responsabilidad de los administradores por incumplir sus deberes. La SL unipersonal es la misma figura con un único socio, que debe hacer constar esa condición en el Registro Mercantil y en la documentación de la sociedad.
Fiscalidad: IRPF frente a Impuesto sobre Sociedades
El autónomo tributa por el IRPF, cuya escala es progresiva y combina una parte estatal y otra autonómica. Los tipos marginales comienzan en torno al 19 % y alcanzan el 45 % en Madrid en las rentas más altas, con máximos superiores en otras comunidades autónomas.
La sociedad tributa por el Impuesto sobre Sociedades, con un tipo general del 25 %. La Ley 7/2024 estableció una rebaja progresiva para las empresas de menor tamaño: en los periodos impositivos iniciados en 2026, las entidades de reducida dimensión (cifra de negocios inferior a 10 millones de euros) tributan al 23 %, y las microempresas (cifra de negocios inferior a un millón) al 19 % por los primeros 50.000 euros de base imponible y al 21 % por el resto. Las entidades de nueva creación pueden aplicar el 15 % en el primer periodo con base imponible positiva y en el siguiente, con exclusiones como las sociedades patrimoniales.
Hay que tener en cuenta que el beneficio de la sociedad no es renta disponible para el socio. Si se reparte como dividendo, vuelve a tributar en su IRPF dentro de la base del ahorro, con tipos del 19 % al 30 %. Por eso una comparación correcta suma el impuesto de la sociedad, la retribución del administrador y la tributación de los dividendos. La ventaja de la SL aparece sobre todo cuando una parte del beneficio se reinvierte en el negocio.
Cuándo conviene cada forma jurídica
El comparador ofrece una guía rápida basada en el nivel de beneficio, en cuánto necesitas retirar y en las necesidades del proyecto:
Esta guía es orientativa y no fija umbrales de facturación. El punto en el que compensa constituir una sociedad depende del beneficio real y no solo de la facturación, de cuánto necesitas retirar para vivir, de los costes fijos de mantener la sociedad y de tus circunstancias personales y familiares.
- Autónomo: al empezar, con beneficios moderados o cuando se quiere la mínima burocracia y validar una idea con el menor coste, aprovechando en su caso la tarifa plana de 80 euros al mes.
- Sociedad limitada: cuando los beneficios son altos y no se necesita retirarlos todos cada año, cuando hay varios socios o cuando el riesgo de la actividad aconseja limitar la responsabilidad.
- SL unipersonal: para quien es el único socio y quiere las ventajas de la sociedad sin compartir la propiedad. Si en el futuro entra un socio, basta con inscribir la pérdida de la unipersonalidad.
Constitución, capital y obligaciones
Darse de alta como autónomo requiere la declaración censal de inicio de actividad en Hacienda y el alta en el régimen especial de la Seguridad Social, y puede hacerse en pocos días sin coste. Las obligaciones formales se limitan a llevar los libros registro de ingresos, gastos y bienes de inversión, además de las declaraciones periódicas de IVA y pagos a cuenta del IRPF.
Constituir una SL exige obtener el certificado de denominación social, aportar el capital, firmar la escritura pública ante notario, inscribirla en el Registro Mercantil y obtener el NIF definitivo. La cifra de capital de referencia es de 3.000 euros, aunque desde la Ley 18/2022, conocida como ley Crea y Crece, es posible constituirla con un capital inferior, incluso de 1 euro. En ese caso debe destinarse parte de los beneficios a reserva legal hasta alcanzar esa cifra, y los socios responden solidariamente de la diferencia si la sociedad se liquida sin patrimonio suficiente.
Una vez en marcha, la sociedad debe llevar contabilidad conforme al Plan General de Contabilidad, legalizar los libros oficiales, formular y depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil y presentar el Impuesto sobre Sociedades. Además, el socio que dirige la sociedad y tiene su control efectivo suele tener que darse de alta como autónomo societario, con una base mínima de cotización propia de 1.424,40 euros al mes en 2026, lo que supone una cuota mínima de unos 448,69 euros mensuales frente a los 205,88 euros del tramo más bajo de un autónomo persona física.
Errores habituales al elegir la forma jurídica
La decisión tiene efectos durante años, por lo que conviene evitar algunas simplificaciones frecuentes:
- Decidir solo por el tipo nominal del Impuesto sobre Sociedades, sin sumar la tributación de los dividendos ni los costes de gestión de la sociedad.
- Pensar que la sociedad elimina todo riesgo personal: los avales firmados ante bancos o proveedores y la responsabilidad de los administradores pueden alcanzar el patrimonio propio.
- Mezclar las cuentas personales con las de la sociedad. Las cantidades que retira el socio deben documentarse como nómina, dividendo o préstamo.
- Constituir la sociedad demasiado pronto, cuando los beneficios todavía no compensan los gastos fijos de mantenimiento.
- No planificar el paso de autónomo a sociedad, lo que puede generar costes fiscales al transmitir clientes, activos o contratos.