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Autónomos y Empresas

Comparador de Formas Societarias

Compara autónomo, SL y SLU en 2026: capital mínimo, responsabilidad, IRPF frente a Impuesto sobre Sociedades, cuota de autónomos y tributación de dividendos.

Datos oficiales AEATActualizado 2026Resultado orientativo
¿Cuándo elegir cada forma?
AutónomoEmpiezas, tu beneficio es moderado o quieres la mínima burocracia.
Sociedad LimitadaBeneficios altos que no necesitas retirar, tienes socios o quieres limitar tu responsabilidad.
SL UnipersonalEres el único socio y quieres las ventajas de una SL sin compartirla.

Autónomo

IRPF progresivo (máx. 45 %–54 % según CCAA)
Capital mínimo0 €
ResponsabilidadIlimitada: respondes con tu patrimonio personal
TributaciónIRPF sobre el rendimiento neto; tipo marginal máximo del 45 % (Madrid) al 54 % (C. Valenciana)
Cuota de autónomos 2026Según rendimientos: de 205,88 € a 607,35 €/mes a base mínima (31,5 %)
Tarifa plana80 €/mes 12 meses (+12 si el rendimiento es inferior al SMI)
ConstituciónAlta en Hacienda y en el RETA · 1 día
Coste inicial0 €
ContabilidadLibros registro de ingresos, gastos y bienes de inversión

Ventajas

  • Sin capital inicial
  • Alta en uno o dos días, trámites mínimos
  • Tarifa plana de 80 € los primeros 12 meses (prorrogable 12 más si ganas menos del SMI)
  • El beneficio es tuyo sin tributación adicional al retirarlo
  • Gestión administrativa sencilla

Inconvenientes

  • Respondes con tu patrimonio personal
  • IRPF progresivo: con beneficios altos el tipo marginal supera al del IS
  • Difícil captar inversores externos
  • Imagen más limitada ante grandes clientes

SL Unipersonal

IS 2026: 15 %–25 %
Capital mínimo1 € (mismas reglas que la SL si es inferior a 3.000 €)
ResponsabilidadLimitada (socio único)
TributaciónIS 2026: 25 % / 23 % / 19 %–21 % / 15 %; dividendos en IRPF del ahorro 19 %–30 %
Cotización SSEl socio único que trabaja o administra suele ser autónomo societario (base mínima 1.424,40 €)
SociosUn único socio; la unipersonalidad debe inscribirse en el Registro Mercantil
Constitución1–4 semanas
ContabilidadPGC completo y libro registro de contratos con el socio único

Ventajas

  • Control total: un único dueño
  • Mismas ventajas fiscales que la SL
  • Responsabilidad limitada

Inconvenientes

  • Obligación de inscribir y publicitar la unipersonalidad
  • Misma carga administrativa y doble tributación de dividendos que la SL
  • Si entran más socios, pasa a ser una SL pluripersonal
Como referencia, la SL suele compensar cuando el beneficio es alto y no necesitas retirarlo todo: si lo repartes, pagas IS y además IRPF por los dividendos. Cifras de 2026. Resultado orientativo. Consulta siempre con un asesor profesional para información precisa.

Elegir entre darse de alta como autónomo o constituir una sociedad limitada condiciona los impuestos que pagarás, la responsabilidad que asumes y la carga administrativa de tu negocio. Este comparador resume, con cifras de 2026, las diferencias entre autónomo, sociedad limitada (SL) y sociedad limitada unipersonal (SLU) en capital mínimo, responsabilidad, tributación, cotización, constitución y contabilidad, para ayudarte a identificar la opción que mejor encaja con tu situación.

Las tres formas más habituales para emprender en España

El autónomo es una persona física que ejerce una actividad por cuenta propia. No necesita capital ni escritura, y los beneficios del negocio se integran directamente en su declaración de la renta. A cambio, no existe separación entre el patrimonio personal y el empresarial: las deudas del negocio pueden alcanzar los bienes propios.

La sociedad limitada es una persona jurídica distinta de sus socios, con patrimonio, NIF y contabilidad propios. Los socios responden de las deudas sociales solo hasta el capital aportado, salvo en supuestos como las garantías personales firmadas o la responsabilidad de los administradores por incumplir sus deberes. La SL unipersonal es la misma figura con un único socio, que debe hacer constar esa condición en el Registro Mercantil y en la documentación de la sociedad.

Fiscalidad: IRPF frente a Impuesto sobre Sociedades

El autónomo tributa por el IRPF, cuya escala es progresiva y combina una parte estatal y otra autonómica. Los tipos marginales comienzan en torno al 19 % y alcanzan el 45 % en Madrid en las rentas más altas, con máximos superiores en otras comunidades autónomas.

La sociedad tributa por el Impuesto sobre Sociedades, con un tipo general del 25 %. La Ley 7/2024 estableció una rebaja progresiva para las empresas de menor tamaño: en los periodos impositivos iniciados en 2026, las entidades de reducida dimensión (cifra de negocios inferior a 10 millones de euros) tributan al 23 %, y las microempresas (cifra de negocios inferior a un millón) al 19 % por los primeros 50.000 euros de base imponible y al 21 % por el resto. Las entidades de nueva creación pueden aplicar el 15 % en el primer periodo con base imponible positiva y en el siguiente, con exclusiones como las sociedades patrimoniales.

Hay que tener en cuenta que el beneficio de la sociedad no es renta disponible para el socio. Si se reparte como dividendo, vuelve a tributar en su IRPF dentro de la base del ahorro, con tipos del 19 % al 30 %. Por eso una comparación correcta suma el impuesto de la sociedad, la retribución del administrador y la tributación de los dividendos. La ventaja de la SL aparece sobre todo cuando una parte del beneficio se reinvierte en el negocio.

Cuándo conviene cada forma jurídica

El comparador ofrece una guía rápida basada en el nivel de beneficio, en cuánto necesitas retirar y en las necesidades del proyecto:

Esta guía es orientativa y no fija umbrales de facturación. El punto en el que compensa constituir una sociedad depende del beneficio real y no solo de la facturación, de cuánto necesitas retirar para vivir, de los costes fijos de mantener la sociedad y de tus circunstancias personales y familiares.

  • Autónomo: al empezar, con beneficios moderados o cuando se quiere la mínima burocracia y validar una idea con el menor coste, aprovechando en su caso la tarifa plana de 80 euros al mes.
  • Sociedad limitada: cuando los beneficios son altos y no se necesita retirarlos todos cada año, cuando hay varios socios o cuando el riesgo de la actividad aconseja limitar la responsabilidad.
  • SL unipersonal: para quien es el único socio y quiere las ventajas de la sociedad sin compartir la propiedad. Si en el futuro entra un socio, basta con inscribir la pérdida de la unipersonalidad.

Constitución, capital y obligaciones

Darse de alta como autónomo requiere la declaración censal de inicio de actividad en Hacienda y el alta en el régimen especial de la Seguridad Social, y puede hacerse en pocos días sin coste. Las obligaciones formales se limitan a llevar los libros registro de ingresos, gastos y bienes de inversión, además de las declaraciones periódicas de IVA y pagos a cuenta del IRPF.

Constituir una SL exige obtener el certificado de denominación social, aportar el capital, firmar la escritura pública ante notario, inscribirla en el Registro Mercantil y obtener el NIF definitivo. La cifra de capital de referencia es de 3.000 euros, aunque desde la Ley 18/2022, conocida como ley Crea y Crece, es posible constituirla con un capital inferior, incluso de 1 euro. En ese caso debe destinarse parte de los beneficios a reserva legal hasta alcanzar esa cifra, y los socios responden solidariamente de la diferencia si la sociedad se liquida sin patrimonio suficiente.

Una vez en marcha, la sociedad debe llevar contabilidad conforme al Plan General de Contabilidad, legalizar los libros oficiales, formular y depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil y presentar el Impuesto sobre Sociedades. Además, el socio que dirige la sociedad y tiene su control efectivo suele tener que darse de alta como autónomo societario, con una base mínima de cotización propia de 1.424,40 euros al mes en 2026, lo que supone una cuota mínima de unos 448,69 euros mensuales frente a los 205,88 euros del tramo más bajo de un autónomo persona física.

Errores habituales al elegir la forma jurídica

La decisión tiene efectos durante años, por lo que conviene evitar algunas simplificaciones frecuentes:

  • Decidir solo por el tipo nominal del Impuesto sobre Sociedades, sin sumar la tributación de los dividendos ni los costes de gestión de la sociedad.
  • Pensar que la sociedad elimina todo riesgo personal: los avales firmados ante bancos o proveedores y la responsabilidad de los administradores pueden alcanzar el patrimonio propio.
  • Mezclar las cuentas personales con las de la sociedad. Las cantidades que retira el socio deben documentarse como nómina, dividendo o préstamo.
  • Constituir la sociedad demasiado pronto, cuando los beneficios todavía no compensan los gastos fijos de mantenimiento.
  • No planificar el paso de autónomo a sociedad, lo que puede generar costes fiscales al transmitir clientes, activos o contratos.

Preguntas frecuentes

¿A partir de qué beneficio compensa crear una SL?

No existe una cifra única. Como orientación, suele empezar a resultar interesante cuando el beneficio anual supera de forma estable los 40.000 o 50.000 euros y no necesitas retirarlo todo para tus gastos personales. El cálculo debe incluir los costes de la sociedad y la forma en que vas a retribuirte, por lo que conviene hacer una simulación personalizada con un asesor.

¿El administrador de una SL tiene que ser autónomo?

Depende de su grado de control y de si ejerce funciones de dirección y gerencia. Con carácter general, el socio que controla la sociedad y la dirige debe cotizar en el régimen de autónomos como autónomo societario. Los administradores sin control efectivo pueden quedar encuadrados en el régimen general como asimilados o no estar obligados al alta, según el caso.

¿Puedo constituir una SL con 1 euro de capital?

Sí, desde la entrada en vigor de la Ley 18/2022. Mientras el capital no alcance los 3.000 euros, la sociedad debe destinar al menos el 20 % del beneficio a reserva legal y, si se liquida con patrimonio insuficiente, los socios responden solidariamente hasta completar esa cifra. Además, un capital muy bajo puede transmitir poca solvencia a bancos y proveedores.

¿Qué diferencia hay entre una SL y una SLU a efectos fiscales?

Ninguna: ambas tributan por el Impuesto sobre Sociedades con los mismos tipos y deducciones. La diferencia es mercantil, ya que la SLU tiene un único socio y debe inscribir y dar publicidad a esa condición. Además, los contratos entre el socio único y la sociedad deben constar por escrito y anotarse en un libro registro específico.

¿Puedo empezar como autónomo y pasar a sociedad más adelante?

Sí, es un camino habitual. Se constituye la sociedad y se traslada a ella la actividad, aportando los activos o comenzando a facturar desde la nueva entidad. Conviene planificarlo para elegir el momento adecuado, revisar contratos y licencias y evitar costes fiscales innecesarios en la transmisión de elementos patrimoniales.