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Herramientas Fiscales

Calculadora IRPF 2026

Calcula tu retención e impuesto sobre la renta según los tramos y mínimos personales actualizados para 2026.

Datos oficiales AEATActualizado 2026Resultado orientativo
1. Datos del contribuyente (Modelo 145)

Determina la situación familiar del Modelo 145 (retención) y, en la declaración, la reducción por tributación conjunta: 3.400 € si el cónyuge no tiene rentas y 2.150 € en familias monoparentales.

Este campo es solo para tu propia discapacidad. La discapacidad de ascendientes se informa en su apartado específico.

2. Hijos y otros descendientes

Añade individualmente cada hijo u otro descendiente menor de 25 años (o discapacitado) que conviva contigo. La AEAT aplica diferentes mínimos según la edad, discapacidad y tipo de custodia de cada persona.

No has añadido ningún descendiente
3. Ascendientes

Incluye padre, madre, abuelos u otros ascendientes mayores de 65 años (o discapacitados) que convivan contigo al menos 6 meses al año y no obtengan rentas superiores a 8.000 € (excluidas las exentas).

No has añadido ningún ascendiente
% Retención16,42 %sobre el bruto
Salario neto mensual1628,50 €paga
IRPF anual estimado4598,02 €tipo medio 15,33 %
Resultado estimado: a devolver327,98 €cuota anual − retenciones
Desglose del cálculo IRPF
1. Base liquidable
Ingresos brutos del trabajo30.000,00 €
− Cotizaciones a la Seguridad Social1950,00 €
− Otros gastos deducibles (art. 19.2.f LIRPF)2000,00 €
− Reducción rendimientos del trabajoArt. 20 LIRPF · 7.302 € si el rendimiento neto no supera 14.852 €; se anula a partir de 19.747,50 €0,00 €
Base liquidable general26.050,00 €
2. Cuota íntegra (escala estatal + autonómica)
Cuota íntegra estatal (escala estatal)2990,25 €
Cuota íntegra autonómica (Comunidad de Madrid)2641,33 €
3. Mínimo personal y familiar
Mínimo personal y familiar5550,00 €
↳ Mínimo personal5550,00 €
− Cuota del mínimo personal y familiar (estatal)527,25 €
− Cuota del mínimo personal y familiar (autonómica)Mínimo autonómico de Madrid: 5956,65 €506,32 €
Cuota íntegra total4598,02 €
Cuota líquida (IRPF anual estimado)4598,02 €
4. Retenciones en nómina y resultado de la declaración
Tipo de retención estimado (arts. 82-86 RIRPF)16,42 %
Retención anual en nómina4926,00 €
Retención IRPF por paga351,86 €
Resultado estimado: a devolver327,98 €
Salario neto
Salario neto mensual1628,50 €
Neto de cada paga extra (2)1791,00 €
Salario neto anual (tras SS y retenciones)23.124,00 €

Cálculo con la escala y los mínimos autonómicos de la Comunidad de Madrid, contrato indefinido y sin otras rentas. La retención se calcula con la escala única de retención de la AEAT, que no depende de la comunidad autónoma.

Tramos IRPF 2026
Escala estatal
DesdeHastaTipo
0,00 €12.450,00 €9,5 %
12.450,00 €20.200,00 €12 %
20.200,00 €35.200,00 €15 %
35.200,00 €60.000,00 €18,5 %
60.000,00 €300.000,00 €22,5 %
300.000,00 €—24,5 %
Escala autonómica · Comunidad de Madrid
DesdeHastaTipo
0,00 €13.362,22 €8,5 %
13.362,22 €19.004,63 €10,7 %
19.004,63 €35.425,68 €12,8 %
35.425,68 €57.320,40 €17,4 %
57.320,40 €—20,5 %
Escala de retención en nómina (estatal + autonómica unificada)
DesdeHastaTipo
0,00 €12.450,00 €19 %
12.450,00 €20.200,00 €24 %
20.200,00 €35.200,00 €30 %
35.200,00 €60.000,00 €37 %
60.000,00 €300.000,00 €45 %
300.000,00 €—47 %
Resultado orientativo. Consulta siempre con un asesor profesional para información precisa.

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es el tributo que grava los ingresos anuales de quienes residen en España, y para la mayoría de asalariados se va pagando a lo largo del año mediante las retenciones de la nómina. Esta calculadora hace dos cálculos a partir de un salario: estima la cuota anual del IRPF aplicando la escala estatal y la autonómica de la Comunidad de Madrid con sus mínimos personales y familiares, y obtiene el tipo de retención en nómina con el procedimiento general de la AEAT. Comparando ambos importes anticipa si la declaración saldrá a pagar o a devolver. A continuación explicamos paso a paso cómo se llega a esas cifras y qué factores las modifican.

Qué es el IRPF y cómo funciona la retención

El IRPF es un impuesto personal y progresivo: cuanto mayor es la renta, mayor es el tipo que se aplica a cada tramo adicional de ingresos. Está cedido parcialmente a las comunidades autónomas, de modo que la cuota final resulta de sumar una parte estatal y otra autonómica, cada una con su propia escala.

La retención que aparece en la nómina es un pago a cuenta. La empresa la calcula con los datos que el trabajador le comunica en el Modelo 145 y la ingresa en Hacienda cada trimestre o cada mes. Al año siguiente, en la declaración de la renta, se compara el impuesto realmente debido con lo retenido: si se retuvo de más, Hacienda devuelve la diferencia; si se retuvo de menos, toca pagar.

Cómo se calcula: de los ingresos brutos a la cuota líquida

El cálculo de la cuota anual sigue una secuencia fija que la herramienta reproduce de forma simplificada para un contribuyente con solo rendimientos del trabajo (sin otras rentas, deducciones autonómicas ni planes de pensiones). Conviene entender cada paso porque es ahí donde suelen aparecer las diferencias entre lo que se estima y lo que finalmente resulta en la declaración.

  • Rendimiento íntegro del trabajo: el salario bruto anual, incluidas pagas extra y retribuciones en especie.
  • Gastos deducibles: principalmente las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo del trabajador y una cantidad fija de 2.000 euros en concepto de otros gastos.
  • Reducción por obtención de rendimientos del trabajo (artículo 20 de la Ley del IRPF): beneficia a las rentas bajas, es máxima para los rendimientos netos más reducidos y va disminuyendo hasta desaparecer a medida que aumenta el salario.
  • Base liquidable: el resultado anterior, minorado en su caso por la pensión compensatoria al excónyuge fijada judicialmente y, si se opta por la tributación conjunta, por su reducción (3.400 euros en matrimonio con cónyuge sin rentas o 2.150 euros en familias monoparentales). Las aportaciones a planes de pensiones también reducen la base, aunque la calculadora no las contempla.
  • Cuota íntegra: se aplican tramo a tramo sobre la base liquidable dos escalas progresivas, la estatal y la autonómica, y se suman ambos resultados.
  • Cuota correspondiente al mínimo personal y familiar: se aplica cada escala sobre el importe del mínimo (el estatal en la escala estatal y el autonómico en la autonómica) y el resultado se resta de la cuota íntegra correspondiente.
  • Cuota líquida: lo que queda tras restar, además, las deducciones que procedan; la calculadora aplica la deducción por rendimientos del trabajo de la disposición adicional 61.ª para salarios en torno al SMI. Dividida entre el bruto anual da el tipo efectivo. Por separado, la herramienta calcula la retención con el procedimiento de los artículos 82 a 86 del Reglamento y la resta de la cuota para estimar el resultado de la declaración.

Escala y mínimos personales y familiares en 2026

La calculadora utiliza la escala general estatal y la escala autonómica de la Comunidad de Madrid para estimar la cuota anual. Los tipos estatales son del 9,5 % hasta 12.450 euros, 12 % hasta 20.200 euros, 15 % hasta 35.200 euros, 18,5 % hasta 60.000 euros, 22,5 % hasta 300.000 euros y 24,5 % a partir de esa cifra; los autonómicos de Madrid van del 8,5 % al 20,5 %, algo por debajo de los de otras comunidades. Para la retención en nómina se usa, en cambio, la escala única de retención (19 %, 24 %, 30 %, 37 %, 45 % y 47 % en los mismos tramos que la estatal), que es igual en todo el territorio común y no depende de la comunidad. Cada comunidad aprueba su propia escala autonómica, por lo que fuera de Madrid la cuota real puede variar, y los territorios forales del País Vasco y Navarra tienen un IRPF propio con tramos distintos.

Los mínimos estatales vigentes reducen la tributación en función de las circunstancias personales (la Comunidad de Madrid aplica en su tramo importes algo superiores, por ejemplo 5.956,65 euros de mínimo del contribuyente):

  • Mínimo del contribuyente: 5.550 euros, que se incrementa en 1.150 euros a partir de 65 años y en 1.400 euros adicionales a partir de 75.
  • Por descendientes menores de 25 años o con discapacidad que convivan con el contribuyente: 2.400 euros por el primero, 2.700 por el segundo, 4.000 por el tercero y 4.500 por el cuarto y siguientes, más 2.800 euros por cada hijo menor de 3 años. En custodia compartida se reparte entre ambos progenitores.
  • Por ascendientes mayores de 65 años o con discapacidad que convivan al menos la mitad del año y no tengan rentas superiores a 8.000 euros: 1.150 euros, más 1.400 euros si superan los 75 años.
  • Por discapacidad: 3.000 euros con un grado igual o superior al 33 %, 9.000 euros si es igual o superior al 65 %, y 3.000 euros adicionales en concepto de gastos de asistencia cuando se necesita ayuda de terceras personas o hay movilidad reducida.

Ejemplo práctico con cifras

Supongamos un trabajador soltero, sin hijos, de la Comunidad de Madrid, con contrato indefinido y un salario bruto de 30.000 euros. Tras restar 1.950 euros de cotizaciones a la Seguridad Social (el 6,50 % a su cargo) y los 2.000 euros de otros gastos, su rendimiento neto queda en 26.050 euros; a este nivel de ingresos ya no se aplica la reducción del artículo 20, así que esa cifra es también su base liquidable.

Aplicando la escala estatal, la cuota íntegra estatal es de 2.990,25 euros y la del mínimo personal (5.550 euros), de 527,25 euros, lo que deja 2.463 euros. Con la escala y el mínimo autonómicos de Madrid (5.956,65 euros), la cuota autonómica es de 2.641,33 euros menos 506,32 euros, es decir, 2.135,02 euros. La cuota líquida anual estimada asciende a 4.598,02 euros, un tipo efectivo cercano al 15,3 % sobre el bruto. La retención, calculada con la escala de retención (cuota de 5.980,50 euros menos 1.054,50 euros del mínimo), resulta del 16,42 %, unos 4.926 euros al año, por lo que la declaración saldría a devolver unos 328 euros.

Si la misma persona tuviera dos hijos menores de 25 años, el mínimo estatal aumentaría en 5.100 euros y la cuota anual bajaría hasta unos 3.648 euros, casi 950 euros menos; la retención caería al 13,19 %. Este ejemplo muestra por qué dos personas con el mismo sueldo pueden tener retenciones muy diferentes.

Errores habituales y fechas que conviene recordar

El error más frecuente es no actualizar el Modelo 145 cuando cambia la situación familiar: un nacimiento, una separación o un ascendiente que pasa a convivir en casa alteran la retención correcta. Otro fallo típico es confundir el tipo marginal con el tipo efectivo; tributar en el tramo del 30 % no significa que se pague un 30 % de todo el sueldo, sino solo de la parte que supera los 20.200 euros de base.

También genera sorpresas cambiar de empleo o tener dos pagadores en el mismo año, porque cada empresa retiene sin conocer los ingresos de la otra. En ese caso es habitual que la declaración salga a pagar. Con carácter general, están obligados a declarar quienes superen 22.000 euros anuales de un solo pagador, o 15.876 euros si hay más de uno y el segundo y siguientes superan en conjunto 1.500 euros. La campaña de la renta se desarrolla normalmente entre principios de abril y el 30 de junio del año siguiente al ejercicio.

Preguntas frecuentes

¿Por qué mi retención en nómina no coincide con el resultado de la calculadora?

La calculadora aplica el procedimiento general de retención del Reglamento del IRPF (artículos 82 a 86), pero de forma simplificada: no recoge las regularizaciones a lo largo del año, los rendimientos irregulares, la movilidad geográfica ni otros ingresos, y supone un contrato indefinido. Además, la cuota anual se estima con la escala de Madrid y sin deducciones autonómicas. Úsala como referencia para detectar desviaciones importantes, no como un cálculo oficial.

¿Qué diferencia hay entre el tipo marginal y el tipo efectivo?

El tipo marginal es el porcentaje que se aplica al último euro de base liquidable, es decir, el del tramo más alto que alcanzas. El tipo efectivo es el porcentaje real que pagas sobre el total de tus ingresos, y siempre es inferior al marginal porque los primeros tramos tributan a tipos más bajos y el mínimo personal reduce la cuota.

¿Puedo pedir a mi empresa que me aplique una retención mayor?

Sí. Puedes solicitar por escrito un porcentaje de retención superior al que resulta del cálculo, y la empresa debe aplicarlo hasta que pidas lo contrario. Es una opción útil si tienes otros ingresos, como alquileres o un segundo pagador, y prefieres no encontrarte una cuota a pagar en la declaración.

¿Cómo afecta vivir en una comunidad autónoma u otra?

La mitad aproximada de la cuota corresponde a la escala autonómica, y cada comunidad fija sus tipos y sus propias deducciones por alquiler, nacimiento de hijos, gastos educativos y otros conceptos. Por eso, con el mismo salario, el impuesto final puede variar varios cientos de euros entre territorios. En el País Vasco y Navarra rige una normativa foral independiente.

Si cobro el salario mínimo, ¿tengo que pagar IRPF?

Con ingresos en torno al salario mínimo interprofesional (17.094 euros anuales en 2026), la reducción por rendimientos del trabajo y el mínimo personal dejan la retención en cero o muy cerca de cero. Además, desde 2025 existe una deducción específica para perceptores de salarios bajos, que en 2026 alcanza 590,89 euros, pensada para que quienes cobran el SMI no soporten tributación; la calculadora la aplica en la estimación de la cuota anual. Aun así, conviene revisar la situación si hay varios pagadores durante el año.

¿Tengo que presentar el Modelo 145 cada año?

No es obligatorio repetirlo si tus datos no cambian, porque la empresa mantiene el último comunicado. Sí debes presentar uno nuevo cuando varíe tu situación personal o familiar, en un plazo de diez días desde el cambio. Si tienes dudas sobre qué datos incluir, un asesor de nuestra gestoría puede revisarlo contigo.