El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es el tributo que grava los ingresos anuales de quienes residen en España, y para la mayoría de asalariados se va pagando a lo largo del año mediante las retenciones de la nómina. Esta calculadora hace dos cálculos a partir de un salario: estima la cuota anual del IRPF aplicando la escala estatal y la autonómica de la Comunidad de Madrid con sus mínimos personales y familiares, y obtiene el tipo de retención en nómina con el procedimiento general de la AEAT. Comparando ambos importes anticipa si la declaración saldrá a pagar o a devolver. A continuación explicamos paso a paso cómo se llega a esas cifras y qué factores las modifican.
Qué es el IRPF y cómo funciona la retención
El IRPF es un impuesto personal y progresivo: cuanto mayor es la renta, mayor es el tipo que se aplica a cada tramo adicional de ingresos. Está cedido parcialmente a las comunidades autónomas, de modo que la cuota final resulta de sumar una parte estatal y otra autonómica, cada una con su propia escala.
La retención que aparece en la nómina es un pago a cuenta. La empresa la calcula con los datos que el trabajador le comunica en el Modelo 145 y la ingresa en Hacienda cada trimestre o cada mes. Al año siguiente, en la declaración de la renta, se compara el impuesto realmente debido con lo retenido: si se retuvo de más, Hacienda devuelve la diferencia; si se retuvo de menos, toca pagar.
Cómo se calcula: de los ingresos brutos a la cuota líquida
El cálculo de la cuota anual sigue una secuencia fija que la herramienta reproduce de forma simplificada para un contribuyente con solo rendimientos del trabajo (sin otras rentas, deducciones autonómicas ni planes de pensiones). Conviene entender cada paso porque es ahí donde suelen aparecer las diferencias entre lo que se estima y lo que finalmente resulta en la declaración.
- Rendimiento íntegro del trabajo: el salario bruto anual, incluidas pagas extra y retribuciones en especie.
- Gastos deducibles: principalmente las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo del trabajador y una cantidad fija de 2.000 euros en concepto de otros gastos.
- Reducción por obtención de rendimientos del trabajo (artículo 20 de la Ley del IRPF): beneficia a las rentas bajas, es máxima para los rendimientos netos más reducidos y va disminuyendo hasta desaparecer a medida que aumenta el salario.
- Base liquidable: el resultado anterior, minorado en su caso por la pensión compensatoria al excónyuge fijada judicialmente y, si se opta por la tributación conjunta, por su reducción (3.400 euros en matrimonio con cónyuge sin rentas o 2.150 euros en familias monoparentales). Las aportaciones a planes de pensiones también reducen la base, aunque la calculadora no las contempla.
- Cuota íntegra: se aplican tramo a tramo sobre la base liquidable dos escalas progresivas, la estatal y la autonómica, y se suman ambos resultados.
- Cuota correspondiente al mínimo personal y familiar: se aplica cada escala sobre el importe del mínimo (el estatal en la escala estatal y el autonómico en la autonómica) y el resultado se resta de la cuota íntegra correspondiente.
- Cuota líquida: lo que queda tras restar, además, las deducciones que procedan; la calculadora aplica la deducción por rendimientos del trabajo de la disposición adicional 61.ª para salarios en torno al SMI. Dividida entre el bruto anual da el tipo efectivo. Por separado, la herramienta calcula la retención con el procedimiento de los artículos 82 a 86 del Reglamento y la resta de la cuota para estimar el resultado de la declaración.
Escala y mínimos personales y familiares en 2026
La calculadora utiliza la escala general estatal y la escala autonómica de la Comunidad de Madrid para estimar la cuota anual. Los tipos estatales son del 9,5 % hasta 12.450 euros, 12 % hasta 20.200 euros, 15 % hasta 35.200 euros, 18,5 % hasta 60.000 euros, 22,5 % hasta 300.000 euros y 24,5 % a partir de esa cifra; los autonómicos de Madrid van del 8,5 % al 20,5 %, algo por debajo de los de otras comunidades. Para la retención en nómina se usa, en cambio, la escala única de retención (19 %, 24 %, 30 %, 37 %, 45 % y 47 % en los mismos tramos que la estatal), que es igual en todo el territorio común y no depende de la comunidad. Cada comunidad aprueba su propia escala autonómica, por lo que fuera de Madrid la cuota real puede variar, y los territorios forales del País Vasco y Navarra tienen un IRPF propio con tramos distintos.
Los mínimos estatales vigentes reducen la tributación en función de las circunstancias personales (la Comunidad de Madrid aplica en su tramo importes algo superiores, por ejemplo 5.956,65 euros de mínimo del contribuyente):
- Mínimo del contribuyente: 5.550 euros, que se incrementa en 1.150 euros a partir de 65 años y en 1.400 euros adicionales a partir de 75.
- Por descendientes menores de 25 años o con discapacidad que convivan con el contribuyente: 2.400 euros por el primero, 2.700 por el segundo, 4.000 por el tercero y 4.500 por el cuarto y siguientes, más 2.800 euros por cada hijo menor de 3 años. En custodia compartida se reparte entre ambos progenitores.
- Por ascendientes mayores de 65 años o con discapacidad que convivan al menos la mitad del año y no tengan rentas superiores a 8.000 euros: 1.150 euros, más 1.400 euros si superan los 75 años.
- Por discapacidad: 3.000 euros con un grado igual o superior al 33 %, 9.000 euros si es igual o superior al 65 %, y 3.000 euros adicionales en concepto de gastos de asistencia cuando se necesita ayuda de terceras personas o hay movilidad reducida.
Ejemplo práctico con cifras
Supongamos un trabajador soltero, sin hijos, de la Comunidad de Madrid, con contrato indefinido y un salario bruto de 30.000 euros. Tras restar 1.950 euros de cotizaciones a la Seguridad Social (el 6,50 % a su cargo) y los 2.000 euros de otros gastos, su rendimiento neto queda en 26.050 euros; a este nivel de ingresos ya no se aplica la reducción del artículo 20, así que esa cifra es también su base liquidable.
Aplicando la escala estatal, la cuota íntegra estatal es de 2.990,25 euros y la del mínimo personal (5.550 euros), de 527,25 euros, lo que deja 2.463 euros. Con la escala y el mínimo autonómicos de Madrid (5.956,65 euros), la cuota autonómica es de 2.641,33 euros menos 506,32 euros, es decir, 2.135,02 euros. La cuota líquida anual estimada asciende a 4.598,02 euros, un tipo efectivo cercano al 15,3 % sobre el bruto. La retención, calculada con la escala de retención (cuota de 5.980,50 euros menos 1.054,50 euros del mínimo), resulta del 16,42 %, unos 4.926 euros al año, por lo que la declaración saldría a devolver unos 328 euros.
Si la misma persona tuviera dos hijos menores de 25 años, el mínimo estatal aumentaría en 5.100 euros y la cuota anual bajaría hasta unos 3.648 euros, casi 950 euros menos; la retención caería al 13,19 %. Este ejemplo muestra por qué dos personas con el mismo sueldo pueden tener retenciones muy diferentes.
Errores habituales y fechas que conviene recordar
El error más frecuente es no actualizar el Modelo 145 cuando cambia la situación familiar: un nacimiento, una separación o un ascendiente que pasa a convivir en casa alteran la retención correcta. Otro fallo típico es confundir el tipo marginal con el tipo efectivo; tributar en el tramo del 30 % no significa que se pague un 30 % de todo el sueldo, sino solo de la parte que supera los 20.200 euros de base.
También genera sorpresas cambiar de empleo o tener dos pagadores en el mismo año, porque cada empresa retiene sin conocer los ingresos de la otra. En ese caso es habitual que la declaración salga a pagar. Con carácter general, están obligados a declarar quienes superen 22.000 euros anuales de un solo pagador, o 15.876 euros si hay más de uno y el segundo y siguientes superan en conjunto 1.500 euros. La campaña de la renta se desarrolla normalmente entre principios de abril y el 30 de junio del año siguiente al ejercicio.