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IRPF 2026: tramos, mínimos y cómo se calcula tu retención

La retención de IRPF que aparece en tu nómina no es una cifra arbitraria: la empresa la calcula con un procedimiento reglado a partir de tu sueldo, tus cotizaciones y la situación personal que comunicas en el modelo 145. Sin embargo, ese cálculo no coincide exactamente con el impuesto que resulta en la declaración de la renta, y de esa diferencia nace el resultado a pagar o a devolver. Aquí explicamos, con cifras de 2026 y Madrid como ejemplo, los tramos, los mínimos, la reducción por rendimientos del trabajo y la retención para distintos salarios.

Actualizado el 30 de septiembre de 2026 9 min de lectura

La escala del IRPF: una parte estatal y otra autonómica

El IRPF sobre las rentas del trabajo se calcula aplicando a la base liquidable general dos escalas progresivas: la estatal, igual para todo el territorio común, y la de la comunidad autónoma de residencia. Cada tramo solo grava la parte de la base que cae dentro de él, de modo que ganar más nunca hace que cobres menos en neto por cambiar de tramo. La escala estatal, sin cambios en 2026, es la siguiente:

La escala de la Comunidad de Madrid es de las más bajas de España: 8,5 % hasta 13.362,22 euros; 10,7 % hasta 19.004,63; 12,8 % hasta 35.425,68; 17,4 % hasta 57.320,40, y 20,5 % a partir de esa cifra. Sumadas ambas escalas, un madrileño con 30.000 euros de base soporta un tipo marginal del 27,8 %, y el máximo combinado es del 45 %, frente al 47 % de la escala de referencia y a cifras superiores en otras comunidades.

  • Hasta 12.450 euros: 9,5 %.
  • De 12.450 a 20.200 euros: 12 %.
  • De 20.200 a 35.200 euros: 15 %.
  • De 35.200 a 60.000 euros: 18,5 %.
  • De 60.000 a 300.000 euros: 22,5 %.
  • Más de 300.000 euros: 24,5 %.

Del sueldo bruto a la base liquidable

El punto de partida son los rendimientos íntegros del trabajo: el salario bruto anual, incluidas las pagas extra y las retribuciones en especie. A esa cifra se le restan las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo del trabajador, que en 2026 suman el 6,50 % de la base de cotización en un contrato indefinido (4,70 % de contingencias comunes, 1,55 % de desempleo, 0,10 % de formación profesional y 0,15 % del mecanismo de equidad intergeneracional). Después se deducen 2.000 euros en concepto de otros gastos, con importes mayores para trabajadores con discapacidad.

Los sueldos más bajos disfrutan además de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo, que se calcula sobre el rendimiento neto, es decir, bruto menos cotizaciones:

  • Hasta 14.852 euros de rendimiento neto: 7.302 euros de reducción.
  • Entre 14.852 y 17.673,52 euros: 7.302 euros menos 1,75 por cada euro que exceda de 14.852.
  • Entre 17.673,52 y 19.747,5 euros: 2.364,34 euros menos 1,14 por cada euro que exceda de 17.673,52.
  • A partir de 19.747,5 euros: sin reducción.

El mínimo personal y familiar

El mínimo personal y familiar es la parte de la renta que se considera necesaria para cubrir las necesidades básicas y que, por tanto, no tributa. No se resta de la base: se calcula el impuesto sobre la base y se le resta el impuesto que correspondería al mínimo, aplicando los primeros tramos de la escala. El mínimo estatal del contribuyente es de 5.550 euros, que aumenta en 1.150 euros a partir de los 65 años y en otros 1.400 a partir de los 75. En Madrid, el mínimo autonómico del contribuyente es de 5.956,65 euros.

Por descendientes menores de 25 años que convivan contigo y no tengan rentas superiores a 8.000 euros, el mínimo estatal es de 2.400 euros por el primero, 2.700 por el segundo, 4.000 por el tercero y 4.500 por el cuarto y siguientes, más 2.800 euros por cada hijo menor de tres años. En Madrid son 2.575,85, 2.897,83, 4.400 y 4.950 euros. Si ambos progenitores declaran por separado, cada uno aplica la mitad. También existen mínimos por ascendientes mayores de 65 años que conviven con el contribuyente y por discapacidad.

Ejemplo completo: 30.000 euros brutos en Madrid

Un trabajador soltero, sin hijos, con contrato indefinido y 30.000 euros brutos anuales cotiza 1.950 euros, de modo que su rendimiento neto es de 28.050 euros. Al restar los 2.000 euros de otros gastos, la base liquidable queda en 26.050 euros; no tiene reducción por rendimientos del trabajo porque supera los 19.747,5 euros.

La cuota estatal es de 2.463 euros: 2.990,25 euros de aplicar la escala a la base menos 527,25 euros correspondientes al mínimo de 5.550. La cuota autonómica de Madrid es de 2.135,02 euros. En total paga 4.598,02 euros de IRPF, un tipo medio del 15,33 % sobre su sueldo bruto, aunque su tipo marginal sea del 27,8 %.

Cómo calcula la empresa la retención de tu nómina

La empresa no aplica la escala de tu comunidad, porque la retención es igual en todo el territorio común. Utiliza una escala de retención propia del 19 %, 24 %, 30 %, 37 %, 45 % y 47 % en los mismos tramos que la estatal, que equivale a duplicar la escala estatal con un tope del 47 %. Sobre la base de retención, calculada igual que la base liquidable, obtiene una primera cuota; le resta la cuota que corresponde al mínimo personal y familiar y divide el resultado entre la retribución anual. El tipo resultante se trunca a dos decimales y se aplica a todas las pagas, también a las extraordinarias.

En el ejemplo anterior, la primera cuota es de 5.980,50 euros y la del mínimo, de 1.054,50, por lo que la cuota de retención es de 4.926 euros y el tipo, del 16,42 %. Con 14 pagas de 2.142,86 euros, cada nómina lleva 351,86 euros de IRPF y las 12 ordinarias, además, 162,50 euros de cotización. Existen dos salvaguardas: no hay retención si el sueldo no supera un límite que depende de tu situación familiar, y para sueldos de hasta 35.200 euros la cuota no puede superar el 43 % de la diferencia entre el sueldo y ese límite. En contratos de duración inferior a un año, el tipo mínimo es del 2 %.

  • Sin hijos, situación general: sin retención hasta 15.876 euros; con un hijo, 16.342; con dos o más, 16.867.
  • Cónyuge con rentas anuales no superiores a 1.500 euros: 17.197 euros sin hijos, 18.130 con uno y 19.262 con dos o más.
  • Familia monoparental: 17.644 euros con un hijo y 18.694 con dos o más.

Modelo 145 y regularización a lo largo del año

El modelo 145 es el formulario con el que comunicas a la empresa tu situación familiar, los hijos y ascendientes que conviven contigo, la discapacidad, la pensión compensatoria o las anualidades por alimentos fijadas judicialmente, y los pagos por préstamo de una vivienda habitual adquirida antes de 2013. Si no lo entregas, la empresa calcula la retención sin mínimos familiares. Cualquier cambio debe comunicarse en un plazo de diez días y se tiene en cuenta en las nóminas que se elaboren al menos cinco días después.

Cuando cambian las circunstancias, la empresa regulariza: recalcula el tipo con los nuevos datos y descuenta en las nóminas restantes lo ya retenido. Es habitual tras una subida de sueldo, el nacimiento de un hijo o la prórroga de un contrato temporal. También puedes pedir por escrito un tipo superior al calculado, útil si tienes otros ingresos y prefieres no pagar en la declaración.

La deducción por SMI: por qué el salario mínimo no paga IRPF

El salario mínimo interprofesional de 2026 es de 1.221 euros al mes en 14 pagas, 17.094 euros al año. Para que no tribute, existe una deducción por obtención de rendimientos del trabajo, actualizada para 2026, de 590,89 euros para quienes no superan esa cifra, que disminuye en 20 céntimos por cada euro adicional hasta desaparecer a partir de 20.048,45 euros. Solo se aplica si no tienes otras rentas, excluidas las exentas, superiores a 6.500 euros.

Esta deducción no se tiene en cuenta en la retención, sino en la declaración. Por eso, quien cobra exactamente el SMI soporta una retención del 3,06 %, unos 523 euros al año, y en la renta su cuota queda a cero y se le devuelve todo. Con 18.500 euros, la retención es del 6,09 %, unos 1.127 euros, y la cuota final es de 866 euros tras aplicar 309,69 de deducción, con unos 260 euros a devolver.

Por qué la renta sale a pagar o a devolver

La declaración compara el impuesto real del año con lo retenido. En Madrid, como la escala autonómica es inferior a la de referencia que usa la retención, lo normal para un asalariado con un solo pagador es un pequeño saldo a devolver: unos 328 euros con 30.000 euros brutos, 591 con 45.000 y 748 con 60.000. Estas son las causas más habituales de que el resultado cambie:

  • Dos o más pagadores en el año: cada empresa retiene como si fuera tu único ingreso y aplica los mínimos completos, por lo que suele salir a pagar. Hay obligación de declarar desde 15.876 euros si el segundo pagador supera 1.500 euros.
  • Cambios de situación no comunicados en el modelo 145, como una separación o que un hijo deje de dar derecho al mínimo.
  • Otras rentas sin retención suficiente: alquileres, ganancias por venta de fondos o acciones o actividades profesionales.
  • Reducciones y deducciones que no recoge la nómina: aportaciones a planes de pensiones, donativos, la deducción por SMI o las deducciones autonómicas de Madrid, como las de alquiler de vivienda o nacimiento de hijos.
  • Con un solo pagador, no estás obligado a declarar si tus rendimientos del trabajo no superan 22.000 euros, aunque puede interesarte hacerlo si te sale a devolver.

Preguntas frecuentes

¿La retención depende de la comunidad autónoma en la que vivo?

No. La escala de retención es la misma en todo el territorio común. La comunidad solo influye en la declaración anual, por eso en comunidades con escalas más bajas, como Madrid, es frecuente que salga a devolver.

¿Puedo pedir a mi empresa que me retenga más?

Sí. Puedes solicitar por escrito un tipo de retención superior al que resulta del cálculo. Es recomendable si tienes dos pagadores, alquilas un inmueble o quieres evitar un pago elevado en la declaración.

¿Por qué me retienen IRPF si cobro el salario mínimo?

Porque la retención no tiene en cuenta la deducción por SMI, que se aplica en la declaración. Si solo tienes ese sueldo, lo retenido se te devolverá al presentar la renta, por lo que te conviene declarar aunque no estés obligado.

¿Cuánto baja la retención por tener hijos?

Depende del sueldo. Con 30.000 euros brutos y dos hijos cuyo mínimo se reparte con el otro progenitor, el tipo baja del 16,42 % al 14,80 %, unos 486 euros menos de retención al año.

Guía elaborada y revisada por el equipo de asesores de Vertice Gestión Empresarial a partir de fuentes oficiales (BOE, Agencia Tributaria y Seguridad Social). La información es general y no sustituye el asesoramiento profesional sobre tu caso concreto.

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