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IVA para autónomos: cómo funciona y cómo presentar el modelo 303

El IVA no es un coste para el autónomo, sino un impuesto que cobra a sus clientes y entrega a Hacienda después de restar el que ha pagado en sus compras. Entender bien esa mecánica, los tipos aplicables y los plazos del modelo 303 evita sustos de tesorería y la mayoría de requerimientos. Aquí lo explicamos con ejemplos y con el calendario de 2026.

Actualizado el 30 de septiembre de 2026 8 min de lectura

Cómo funciona el IVA: repercutido menos soportado

Cada vez que emites una factura sujeta a IVA, añades a la base imponible el impuesto correspondiente. Ese es el IVA repercutido, y no te pertenece: lo recaudas por cuenta de Hacienda. A su vez, cuando compras bienes o servicios para tu actividad pagas IVA a tus proveedores; ese es el IVA soportado, que puedes deducir si cumples los requisitos.

En cada periodo de liquidación restas el soportado deducible del repercutido. Si el resultado es positivo, lo ingresas; si es negativo, lo compensas en periodos siguientes o, en el último periodo del año, puedes solicitar la devolución. Por eso es buena práctica apartar el IVA cobrado en cuanto entra en la cuenta: no es beneficio.

Tipos de IVA y operaciones exentas

En la península y Baleares hay tres tipos de IVA. En Canarias, Ceuta y Melilla no se aplica el IVA, sino el IGIC y el IPSI respectivamente. Elegir mal el tipo es un error frecuente que se arrastra durante trimestres, porque afecta a todas las facturas de un mismo servicio.

Además de los tipos, hay operaciones exentas, en las que no se repercute IVA y, como regla general, tampoco se puede deducir el soportado: la asistencia sanitaria, la enseñanza reglada y determinadas clases particulares, los seguros, muchas operaciones financieras y el alquiler de vivienda. Y existen supuestos de inversión del sujeto pasivo, en los que es el cliente quien declara el IVA, como ciertas ejecuciones de obra en la construcción o los servicios prestados a empresas de otros países de la UE.

  • 21 % (general): la mayoría de servicios profesionales, tecnología, ropa, electricidad y reparaciones.
  • 10 % (reducido): hostelería y restauración, transporte de viajeros, ciertas obras de renovación de vivienda y algunos alimentos.
  • 4 % (superreducido): pan, leche, huevos, frutas, verduras, libros, prensa y medicamentos de uso humano.

Ejemplo práctico de un trimestre

Una consultora factura en el tercer trimestre de 2026 un total de 15.000 euros de base imponible al 21 %, es decir, 3.150 euros de IVA repercutido. En el mismo periodo tiene gastos por 4.000 euros de base al 21 % (840 euros de IVA) y comidas de trabajo por 500 euros al 10 % (50 euros de IVA).

Su IVA soportado deducible es de 890 euros. El resultado del modelo 303 es 3.150 − 890 = 2.260 euros a ingresar. Si en el trimestre anterior le hubiera quedado un saldo a compensar de 300 euros, podría aplicarlo ahora y pagar 1.960 euros.

Fíjate en que la retención de IRPF que aparece en sus facturas no interviene en el 303: se declara en otros modelos. El IVA se calcula siempre sobre la base imponible, antes de la retención.

Plazos del modelo 303 en 2026

La mayoría de autónomos liquidan el IVA por trimestres. Según el calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria para 2026, el primer trimestre se presentó hasta el 20 de abril, el segundo hasta el 20 de julio y el tercero debe presentarse hasta el 20 de octubre de 2026. El cuarto trimestre se presenta en enero del año siguiente, hasta el día 30, junto con el resumen anual; si ese día cae en fin de semana, el plazo se traslada al siguiente día hábil.

Si quieres pagar por domiciliación bancaria, el plazo es más corto: para el tercer trimestre termina el 15 de octubre de 2026 y el cargo se realiza el último día de plazo. Quienes liquidan mensualmente, como los inscritos en el registro de devolución mensual (REDEME) o las grandes empresas, presentan el 303 de cada mes hasta el día 30 del mes siguiente: septiembre hasta el 30 de octubre, octubre hasta el 30 de noviembre y noviembre hasta el 30 de diciembre.

Aunque no hayas tenido actividad en el trimestre, debes presentar el 303 con resultado cero mientras sigas de alta. No presentarlo puede generar un requerimiento y una sanción.

  • Tercer trimestre de 2026: hasta el 20 de octubre (domiciliación hasta el 15 de octubre).
  • Cuarto trimestre de 2026 y modelo 390: en enero de 2027, hasta el día 30 o siguiente hábil.
  • Resultado a devolver: solo en el último periodo del año, salvo inscritos en el REDEME.
  • Saldo a compensar: se puede aplicar en las autoliquidaciones de los cuatro años siguientes.

El resumen anual: modelo 390

El modelo 390 recoge todas las operaciones del año y debe cuadrar con la suma de los 303 presentados. Se presenta del 1 al 30 de enero del año siguiente, con el mismo plazo que el 303 del cuarto trimestre. Es informativo: no genera un pago adicional, pero los descuadres con los trimestrales son una de las causas más habituales de cartas de Hacienda.

No todos están obligados. Quedan exonerados, entre otros, quienes llevan los libros a través del Suministro Inmediato de Información (SII), quienes realizan solo operaciones exentas y los que liquidan trimestralmente, tributan solo en territorio común y se limitan a actividades en régimen simplificado de IVA o de arrendamiento de inmuebles urbanos. Estos contribuyentes deben completar en el 303 del cuarto trimestre el apartado específico con el volumen de operaciones del año.

La prorrata: cuando combinas operaciones exentas y sujetas

Si realizas a la vez operaciones que dan derecho a deducir y otras exentas que no lo dan, no puedes deducir todo el IVA soportado. La regla de prorrata general limita la deducción al porcentaje que representan las operaciones con derecho a deducción sobre el total, redondeado a la unidad superior.

Ejemplo: un fisioterapeuta obtiene 40.000 euros por tratamientos sanitarios exentos y 10.000 euros por la venta de productos y cursos no exentos. Su prorrata es 10.000 / 50.000 = 20 %. Si en el año soporta 3.000 euros de IVA en gastos comunes, solo podrá deducir 600 euros; los 2.400 restantes serán mayor gasto en el IRPF.

Durante el año se aplica la prorrata provisional, que es la definitiva del año anterior, y en el último 303 se calcula la definitiva y se regulariza la diferencia. Si los gastos pueden asignarse con claridad a cada tipo de operación, puede interesar la prorrata especial, cuya opción se ejercita en la autoliquidación del último periodo del año.

Recargo de equivalencia para comercios minoristas

Los comerciantes minoristas personas físicas, o entidades en atribución de rentas formadas por ellas, que venden al consumidor final sin transformar los productos quedan incluidos obligatoriamente en el recargo de equivalencia, salvo para determinados productos excluidos. En este régimen no presentan el 303 por esa actividad ni deducen el IVA soportado.

A cambio, su proveedor les cobra en factura, además del IVA, un recargo que ingresa en su lugar: 5,2 % en productos al 21 %, 1,4 % en productos al 10 % y 0,5 % en productos al 4 %. Por ejemplo, una zapatería que compra género por 1.000 euros pagará 210 euros de IVA más 52 euros de recargo, 1.262 euros en total. Cuando vende, cobra el IVA a sus clientes, pero no lo liquida.

Es un régimen cómodo en gestión, pero conviene revisar que todos los proveedores apliquen el recargo, porque la responsabilidad del minorista no desaparece si no lo hacen.

Errores comunes y cómo corregirlos

Los errores más frecuentes que vemos son deducir IVA de facturas sin tus datos o de gastos personales, aplicar el 21 % a servicios exentos, olvidar declarar las adquisiciones intracomunitarias o los servicios recibidos de proveedores extranjeros, e incluir facturas en un trimestre que no corresponde. Las operaciones con otros países de la UE suelen exigir, además, el modelo 349 y estar dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios.

Si detectas un error en un 303 ya presentado, desde el tercer trimestre de 2024 se corrige con una autoliquidación rectificativa del propio modelo 303, tanto si sale a pagar como a devolver. Si la regularización es a tu cargo y la presentas por tu cuenta, sin requerimiento previo, no hay sanción, pero sí un recargo del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso, que pasa al 15 % más intereses de demora a partir de los 12 meses.

La calculadora de IVA te ayuda a comprobar importes antes de emitir una factura, y el calendario fiscal a no perder ningún plazo. Si combinas actividades con distinto tratamiento, merece la pena que una gestoría revise la configuración antes del cierre del año.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que presentar el modelo 303 si no he facturado nada?

Sí. Mientras estés dado de alta en una actividad sujeta a IVA debes presentar el 303 cada periodo, aunque el resultado sea cero. Solo quedan fuera actividades exentas o en recargo de equivalencia.

¿Puedo pedir la devolución del IVA cada trimestre?

Con carácter general, no. En los tres primeros trimestres el saldo negativo se compensa en periodos siguientes y la devolución solo se solicita en el cuarto. Para obtenerla cada mes hay que inscribirse en el REDEME, que obliga a liquidar mensualmente y a llevar los libros por el SII.

¿Qué ocurre si presento el 303 fuera de plazo?

Si sale a ingresar y lo presentas sin requerimiento previo, se aplica un recargo del 1 % más un 1 % adicional por cada mes completo de retraso, hasta el 15 % con intereses a partir de los 12 meses. No hay sanción en ese caso.

¿El IVA de la cuota de autónomos se deduce?

La cuota de la Seguridad Social no lleva IVA, así que no aparece en el 303. Sí es deducible como gasto en el IRPF.

¿Cuánto tiempo tengo para deducir un IVA que olvidé?

Puedes incluirlo en cualquier 303 posterior dentro de los cuatro años siguientes al nacimiento del derecho a deducir, siempre que tengas la factura.

Guía elaborada y revisada por el equipo de asesores de Vertice Gestión Empresarial a partir de fuentes oficiales (BOE, Agencia Tributaria y Seguridad Social). La información es general y no sustituye el asesoramiento profesional sobre tu caso concreto.

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