El calendario fiscal reúne los plazos en los que empresas, autónomos y particulares deben presentar sus declaraciones e ingresar los impuestos ante la Agencia Tributaria. Esta herramienta muestra las fechas límite de 2026 de los principales modelos de IVA, IRPF, retenciones, Sociedades y la campaña de la Renta, ya ajustadas a días hábiles, permite filtrarlas por impuesto o por las obligaciones propias de los autónomos y destaca los próximos vencimientos. A continuación explicamos cómo se organiza el año fiscal, qué modelos son los más habituales y qué ocurre si se presenta una declaración fuera de plazo.
Cómo se organiza el calendario del contribuyente
La mayoría de obligaciones siguen un ritmo trimestral. Las declaraciones correspondientes a cada trimestre natural se presentan en los veinte primeros días del mes siguiente a su cierre, es decir, del 1 al 20 de abril, julio y octubre. El cuarto trimestre es una excepción parcial: las retenciones se declaran hasta el 20 de enero, mientras que el IVA y los pagos fraccionados del IRPF de autónomos pueden presentarse hasta el 30 de enero.
A este ritmo se superponen las declaraciones anuales informativas de enero a principios de marzo, la campaña de la renta en primavera y el Impuesto sobre Sociedades en julio. Cuando el último día de un plazo cae en sábado, domingo o festivo nacional, se traslada al primer día hábil siguiente; las fechas que muestra la herramienta ya incorporan ese ajuste. Las grandes empresas y quienes están en el Suministro Inmediato de Información presentan muchas de estas declaraciones con periodicidad mensual, algo que el calendario no recoge.
Principales modelos tributarios y para qué sirven
Estos son los modelos que aparecen con más frecuencia en el calendario de una pyme o de un autónomo:
- Modelo 303: autoliquidación trimestral o mensual del IVA, en la que se ingresa la diferencia entre el IVA repercutido y el soportado.
- Modelo 390: resumen anual del IVA, que se presenta en enero junto con el último 303 del año, salvo para quienes están exonerados.
- Modelo 111: retenciones practicadas sobre nóminas de trabajadores y facturas de profesionales.
- Modelo 115: retenciones sobre el alquiler de locales u oficinas cuando el arrendatario es empresa o profesional.
- Modelo 130 y 131: pagos fraccionados trimestrales del IRPF de autónomos en estimación directa y en estimación objetiva o módulos, respectivamente.
- Modelos 190 y 180: resúmenes anuales de las retenciones declaradas en los modelos 111 y 115.
- Modelo 347: declaración anual de operaciones con terceros que superen 3.005,06 euros en el año.
- Modelo 100: declaración anual del IRPF de las personas físicas.
- Modelos 200 y 202: declaración anual del Impuesto sobre Sociedades y pagos fraccionados a cuenta.
Fechas clave del año 2026
El siguiente resumen recoge los hitos más habituales en territorio común según el calendario del contribuyente 2026 de la Agencia Tributaria, con las fechas ya trasladadas al siguiente día hábil cuando el plazo vence en fin de semana o festivo. Conviene confirmarlas en la sede electrónica, porque una orden ministerial puede modificarlas, y recordar que si se domicilia el pago el plazo suele terminar unos días antes.
- Enero: hasta el día 20, retenciones del cuarto trimestre del año anterior (111, 115); hasta el día 30, IVA del cuarto trimestre (303), resumen anual (390) y pago fraccionado de autónomos (130 y 131).
- Febrero: hasta el 2 de febrero, resúmenes anuales de retenciones (190 y 180), porque el 31 de enero de 2026 cae en sábado.
- Marzo: hasta el 2 de marzo, declaración de operaciones con terceros (347), al caer el 28 de febrero en sábado.
- Abril: el día 8 comienza la campaña de la renta del ejercicio anterior por internet; del 1 al 20, declaraciones del primer trimestre (303, 111, 115, 130, 131) y primer pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades (202).
- Mayo y junio: el 6 de mayo empieza la atención telefónica de la renta y el 1 de junio la presencial; el 25 de junio termina el plazo para domiciliar un resultado a ingresar y el 30 de junio finaliza la campaña.
- Julio: del 1 al 20, declaraciones del segundo trimestre; hasta el 27 de julio (el 25 cae en sábado), Impuesto sobre Sociedades del ejercicio anterior (200) para sociedades con ejercicio coincidente con el año natural.
- Octubre: del 1 al 20, declaraciones del tercer trimestre y segundo pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.
- Noviembre: hasta el día 5, ingreso del segundo plazo de la renta para quienes fraccionaron el pago.
- Diciembre: hasta el día 21 (el 20 es domingo), tercer pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades; hasta el 31, renuncia o revocación a la estimación objetiva (módulos) o a la estimación directa simplificada para el año siguiente (modelo 036).
Ejemplo práctico: el trimestre de un autónomo
Una arquitecta autónoma en estimación directa, que factura a empresas y alquila un pequeño despacho, cierra el tercer trimestre con 18.000 euros de ingresos y 6.000 euros de gastos deducibles. Entre el 1 y el 20 de octubre tendrá que presentar el Modelo 303 con el IVA del trimestre, el Modelo 130 con el pago fraccionado del IRPF y el Modelo 115 con la retención del 19 % aplicada al alquiler del despacho.
En el Modelo 130 se calcula el 20 % del rendimiento neto acumulado desde enero y se restan los pagos fraccionados anteriores y las retenciones que le han practicado sus clientes. Como la mayoría de sus clientes son empresas que ya le retienen el 15 % en cada factura, es posible que el resultado sea cero o negativo; aun así, la declaración debe presentarse en plazo. Si además tuviera un empleado, sumaría el Modelo 111 con las retenciones de su nómina.
Qué ocurre si se presenta fuera de plazo
Presentar una autoliquidación tarde pero de forma voluntaria, antes de que Hacienda lo requiera, conlleva un recargo del 1 % más un 1 % adicional por cada mes completo de retraso durante el primer año, y del 15 % más intereses de demora a partir de los doce meses. Si la Administración detecta primero el incumplimiento, puede imponer sanciones más elevadas.
En las declaraciones informativas, como el 347 o el 190, la presentación tardía o incompleta también está sancionada, normalmente con importes fijos por dato omitido. Por eso es recomendable preparar la documentación con antelación, revisar las facturas antes del cierre de cada trimestre y domiciliar los pagos cuando sea posible.