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Herramientas Fiscales

Calculadora Impuesto de Sociedades

Calcula el Impuesto sobre Sociedades 2026: tipo general (25 %), microempresas (19 % / 21 %), empresas de reducida dimensión (23 %), entidades de nueva creación (15 %) y cooperativas protegidas (20 %).

Datos oficiales AEATActualizado 2026Resultado orientativo
Datos de la empresa

Resultado contable ajustado fiscalmente y tras compensar bases negativas de ejercicios anteriores.

Menos de 1 M€: microempresa (19 % hasta 50.000 € y 21 % el resto en 2026). Menos de 10 M€: reducida dimensión (23 %). Si la sociedad forma parte de un grupo, usa la cifra del grupo.

Modelos 202 ingresados y retenciones del ejercicio.

Cuota líquida9500,00 €Tipo efectivo: 19 %
Resultado después de impuestos40.500,00 €
Liquidación IS 2026
Régimen aplicadoMicroempresa (2026)
Base imponible50.000,00 €
50.000,00 € al 19 %9500,00 €
Tipo impositivo19 %
Cuota íntegra9500,00 €
Deducciones y bonificaciones− 0,00 €
Cuota líquida9500,00 €
Pagos a cuenta y retenciones− 0,00 €
Cuota diferencial a ingresar9500,00 €
Resultado después de impuestos40.500,00 €
Tipos para periodos impositivos iniciados en 2026 según la Ley 7/2024 (art. 29 y DT 44.ª LIS). Resultado orientativo. Consulta siempre con un asesor profesional para información precisa.

El Impuesto sobre Sociedades es el tributo que grava el beneficio de las sociedades mercantiles y otras entidades con personalidad jurídica que residen en España. Esta calculadora determina el tipo aplicable en 2026 a partir del tipo de entidad, la cifra de negocios del ejercicio anterior y la condición de nueva creación, y a partir de la base imponible estima la cuota íntegra, la cuota líquida tras deducciones, la cuota diferencial una vez restados los pagos a cuenta y el resultado después de impuestos. En esta guía explicamos cómo se llega de verdad a la base imponible, qué tipos rigen en 2026 y qué plazos y errores conviene vigilar.

Qué es el Impuesto sobre Sociedades y quién lo paga

Están obligadas a tributar por este impuesto las sociedades limitadas y anónimas, las cooperativas, las sociedades civiles con objeto mercantil y otras entidades residentes en territorio español, con independencia de su tamaño. El impuesto se devenga el último día del periodo impositivo, que normalmente coincide con el año natural, y se declara una vez cerradas las cuentas anuales.

La normativa estatal es la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades. El País Vasco y Navarra cuentan con normativa foral propia, con tipos y deducciones diferentes, y en Canarias existen incentivos específicos como la Reserva para Inversiones o la Zona Especial Canaria.

Cómo se calcula: del resultado contable a la cuota

La calculadora parte de la base imponible ya ajustada y sigue los últimos pasos de la liquidación: aplica el tipo o los tramos que correspondan, resta las deducciones y bonificaciones que indiques y descuenta los pagos fraccionados y retenciones para mostrar la cantidad a ingresar o a devolver. Los ajustes previos que llevan del beneficio contable a la base imponible no los calcula, y conviene conocerlos porque la base real no suele coincidir exactamente con el resultado contable:

  • Resultado contable antes de impuestos, según la cuenta de pérdidas y ganancias.
  • Ajustes extracontables: se suman los gastos no deducibles, como multas y sanciones, donativos, el propio gasto por Impuesto sobre Sociedades o las liberalidades, y se restan o suman las diferencias temporales por amortizaciones, provisiones o deterioros.
  • Reducciones como la reserva de capitalización, vinculada al incremento de fondos propios que se mantienen en la empresa, o la reserva de nivelación para empresas de reducida dimensión.
  • Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, con los límites porcentuales que fija la ley en función de la cifra de negocios.
  • Base imponible por el tipo de gravamen: se obtiene la cuota íntegra.
  • Deducciones y bonificaciones, por ejemplo por I+D+i o por creación de empleo para personas con discapacidad, y resta de retenciones y pagos fraccionados ya ingresados, para llegar a la cuota diferencial a pagar o devolver.

Tipos de gravamen vigentes en 2026

La Ley 7/2024 introdujo una rebaja progresiva para las empresas de menor tamaño que se aplica por fases hasta 2029. Para los periodos iniciados en 2026, los tipos principales en territorio común son los siguientes:

  • Tipo general del 25 %, aplicable a la mayoría de sociedades.
  • Empresas de reducida dimensión, con cifra de negocios del ejercicio anterior inferior a 10 millones de euros: 23 % en 2026, con reducciones previstas en años sucesivos.
  • Microempresas, con cifra de negocios del ejercicio anterior inferior a 1 millón de euros: en 2026 tributan al 19 % por los primeros 50.000 euros de base imponible y al 21 % por el resto, y el calendario transitorio prevé bajar al 17 % y 20 % a partir de 2027. Si la sociedad forma parte de un grupo, los umbrales de 1 y 10 millones se miden con la cifra de negocios del grupo.
  • Entidades de nueva creación: 15 % en el primer periodo con base imponible positiva y en el siguiente, salvo que les corresponda un tipo inferior, siempre que no formen parte de un grupo ni procedan de una actividad ya ejercida. Las empresas emergentes certificadas conforme a la Ley de startups pueden aplicarlo durante cuatro periodos. Las entidades patrimoniales no pueden aplicar ni este tipo ni los reducidos por tamaño y tributan al 25 %.
  • Cooperativas fiscalmente protegidas: 20 % sobre los resultados cooperativos, con un tipo superior para los extracooperativos.
  • Tipos especiales: 30 % para entidades de crédito y empresas de hidrocarburos, 1 % para SICAV y fondos de inversión que cumplan los requisitos, y 0 % para fondos de pensiones. Las entidades sin ánimo de lucro acogidas a la Ley 49/2002 tributan al 10 % por las rentas no exentas.

Ejemplo práctico con cifras

Una sociedad limitada con una cifra de negocios de 2,5 millones de euros obtiene un resultado contable de 80.000 euros. Entre sus gastos figuran 1.500 euros de sanciones de tráfico y 2.500 euros de atenciones a clientes que superan el límite deducible, y además tiene 10.000 euros de bases imponibles negativas pendientes de años anteriores.

La base imponible sería 80.000 + 1.500 + 2.500 - 10.000 = 74.000 euros. Como empresa de reducida dimensión, tributa al 23 %, por lo que la cuota íntegra asciende a 17.020 euros. Si durante el año ingresó 9.000 euros en pagos fraccionados y soportó 1.000 euros de retenciones, la cuota diferencial a pagar en julio sería de 7.020 euros. Con la misma base, una sociedad sujeta al tipo general pagaría 18.500 euros de cuota íntegra, y una microempresa con cifra de negocios inferior a 1 millón pagaría 50.000 × 19 % + 24.000 × 21 % = 14.540 euros.

Si introduces en la calculadora una base imponible de 74.000 euros, una cifra de negocios de 2.500.000 euros y 10.000 euros de pagos a cuenta, obtendrás estas mismas cifras. El ejemplo ilustra también por qué debe usarse con la base imponible ya ajustada: introducir directamente el beneficio contable de 80.000 euros desviaría el resultado.

Plazos de presentación y errores frecuentes

La declaración anual se presenta con el Modelo 200 en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del ejercicio; para las sociedades que cierran el 31 de diciembre, el plazo va del 1 al 25 de julio. Además, a lo largo del año se realizan pagos fraccionados a cuenta con el Modelo 202 durante los veinte primeros días de abril, octubre y diciembre. Las empresas cuya cifra de negocios supera los 6 millones de euros deben calcularlos obligatoriamente sobre la base del periodo en curso.

Los errores más habituales son deducir gastos sin justificación documental o no vinculados a la actividad, olvidar compensar bases negativas pendientes, no aplicar la reserva de capitalización cuando se tiene derecho, aplicar el tipo reducido de nueva creación sin cumplir los requisitos y no revisar si la sociedad sigue cumpliendo los umbrales de reducida dimensión. También es frecuente presentar el impuesto sin haber formulado y aprobado las cuentas anuales en plazo.

Preguntas frecuentes

¿Es lo mismo el beneficio contable que la base imponible?

No necesariamente. La base imponible parte del resultado contable, pero se corrige con los ajustes que establece la ley: gastos no deducibles, diferencias en amortizaciones, compensación de pérdidas o reducciones como la reserva de capitalización. En muchas pymes la diferencia es pequeña, pero conviene calcularla con precisión.

¿Qué ocurre si mi sociedad tiene pérdidas?

Si la base imponible es negativa no hay cuota que pagar, pero la sociedad sigue obligada a presentar el Modelo 200. Esas pérdidas pueden compensarse con beneficios de ejercicios futuros sin límite temporal, aunque con límites anuales sobre la base que dependen del tamaño de la empresa, respetando siempre un importe mínimo compensable de un millón de euros.

¿Cuándo se puede aplicar el tipo del 15 % para empresas de nueva creación?

Se aplica en el primer periodo impositivo en que la base imponible resulta positiva y en el siguiente. No pueden acogerse las sociedades patrimoniales, las que forman parte de un grupo mercantil ni aquellas cuya actividad ya se venía ejerciendo antes por otra persona o entidad vinculada. Las startups certificadas por ENISA disponen de un régimen más amplio.

¿Qué son los pagos fraccionados del Modelo 202?

Son anticipos a cuenta del impuesto del ejercicio en curso que se ingresan en abril, octubre y diciembre. Por regla general se calculan como un porcentaje de la cuota del último impuesto presentado, aunque las empresas grandes deben hacerlo sobre el resultado del propio año. Lo pagado se descuenta después en la declaración anual.

¿Me conviene más ser autónomo o crear una sociedad?

Depende del nivel de beneficios, de si se van a reinvertir o repartir, de los costes de gestión y de la responsabilidad patrimonial que se quiera asumir. Como orientación general, cuando el beneficio es elevado y se deja parte en la empresa, la sociedad puede resultar más eficiente que el IRPF progresivo. Es una decisión que conviene estudiar con un asesor a partir de cifras reales.

¿Existe una tributación mínima en el Impuesto sobre Sociedades?

Sí, para determinados contribuyentes. Las empresas con una cifra de negocios igual o superior a 20 millones de euros y los grupos que tributan en consolidación no pueden tener una cuota líquida inferior al 15 % de la base imponible, con porcentajes distintos para algunas entidades. Además, los grandes grupos multinacionales están sujetos al impuesto complementario que garantiza un nivel mínimo global de tributación.