Saltar al contenido principal

Autónomos y Empresas

Calculadora Cuota de Autónomos 2026

Sistema de cotización por ingresos reales 2026 (Orden PJC/297/2026): calcula tu rendimiento computable, tu tramo y la cuota mensual a la Seguridad Social.

Datos oficiales AEATActualizado 2026Resultado orientativo
Tus ingresos como autónomo

No incluyas la propia cuota de autónomos: la Seguridad Social la suma de nuevo al rendimiento.

Tarifa plana (nuevas altas)
Cuota mensual SS302,65 €Tramo 5 de 15
Cuota anual SS3631,80 €12 meses
Estimación anual
Ingresos brutos24.000,00 €
Gastos deducibles− 5000,00 €
Rendimiento neto19.000,00 €
Deducción por gastos genéricos (7 %)− 1330,00 €
Rendimiento computable anual17.670,00 €
Rendimiento computable mensual1472,50 €/mes
Bases de cotización del tramo 5960,78 € – 1500,00 €
Cuota mínima – máxima del tramo (31,5 %)302,65 € – 472,50 €
Cuota SS anual (302,65 €/mes)− 3631,80 €
Rendimiento neto tras la cuota (aprox. IRPF)15.368,20 €
Tramos 2026 (cuota a base mínima)
TramoRendimiento mensualBase mínimaCuota mínima
1≤ 670,00 €653,59 €205,88 €
2670,00 € – 900,00 €718,95 €226,47 €
3900,00 € – 1166,70 €849,67 €267,65 €
41166,70 € – 1300,00 €950,98 €299,56 €
51300,00 € – 1500,00 €960,78 €302,65 €
61500,00 € – 1700,00 €960,78 €302,65 €
71700,00 € – 1850,00 €1143,79 €360,29 €
81850,00 € – 2030,00 €1209,15 €380,88 €
92030,00 € – 2330,00 €1274,51 €401,47 €
102330,00 € – 2760,00 €1356,21 €427,21 €
112760,00 € – 3190,00 €1437,91 €452,94 €
123190,00 € – 3620,00 €1519,61 €478,68 €
133620,00 € – 4050,00 €1601,31 €504,41 €
144050,00 € – 6000,00 €1732,03 €545,59 €
15> 6000,00 €1928,10 €607,35 €
Tipo de cotización 2026: 31,5 % (incluye MEI 0,9 %). Puedes elegir cualquier base entre la mínima y la máxima de tu tramo; la Seguridad Social regulariza con los rendimientos reales. Resultado orientativo. Consulta siempre con un asesor profesional para información precisa.

Desde 2023, los trabajadores autónomos cotizan a la Seguridad Social en función de sus rendimientos netos reales y no de una base elegida libremente. Esta calculadora estima tu rendimiento computable a partir de los ingresos y gastos previstos, aplicando la deducción por gastos genéricos, identifica en cuál de los 15 tramos del sistema te encuentras y muestra las bases y la cuota mensual y anual que te correspondería en 2026, así como el efecto de la tarifa plana en el primer año y en su prórroga.

Cómo funciona el sistema de cotización por ingresos reales

El Real Decreto-ley 13/2022 sustituyó el antiguo modelo, en el que cada autónomo elegía su base de cotización, por un sistema progresivo basado en los rendimientos netos de la actividad. Se estableció una tabla de 15 tramos: tres tramos reducidos para rendimientos por debajo del salario mínimo y doce tramos generales para el resto. Cada tramo tiene una base mínima y una base máxima, y la cuota resulta de aplicar el tipo de cotización vigente a la base elegida dentro del tramo.

La implantación es gradual, con un horizonte de despliegue completo que se extiende como máximo hasta 2032. Las bases de cada tramo se actualizan periódicamente mediante la normativa anual de cotización, por lo que conviene contrastar siempre la tabla oficial del ejercicio en curso con la estimación que ofrece cualquier simulador.

Cómo se calculan el rendimiento neto y la cuota

El punto de partida es el rendimiento neto de la actividad, es decir, los ingresos menos los gastos deducibles, calculado con los mismos criterios que en el IRPF pero sin restar la propia cuota de autónomos. A ese importe se le aplica una deducción por gastos genéricos del 7 %, o del 3 % para los autónomos societarios, y el resultado es el rendimiento computable. La calculadora sigue estos pasos:

La cuota que muestra es la correspondiente a la base mínima del tramo, con el tipo de cotización de 2026 del 31,5 %, que ya incluye el 0,9 % del Mecanismo de Equidad Intergeneracional. También indica la cuota máxima del tramo, porque puedes elegir cualquier base entre la mínima y la máxima. Si marcas la opción de autónomo societario, la base mínima nunca baja de 1.424,40 euros mensuales.

  • Resta a los ingresos brutos anuales previstos los gastos deducibles estimados, sin incluir la cuota de autónomos.
  • Aplica la deducción por gastos genéricos del 7 % (3 % si eres autónomo societario) para obtener el rendimiento computable anual.
  • Divide el resultado entre 12 para obtener el rendimiento computable mensual.
  • Localiza el tramo que corresponde a ese importe mensual: hasta 670 euros, de 670 a 900, de 900 a 1.166,70, de 1.166,70 a 1.300, de 1.300 a 1.500, de 1.500 a 1.700, de 1.700 a 1.850, de 1.850 a 2.030, de 2.030 a 2.330, de 2.330 a 2.760, de 2.760 a 3.190, de 3.190 a 3.620, de 3.620 a 4.050, de 4.050 a 6.000 y más de 6.000 euros.
  • Muestra las bases mínima y máxima del tramo, asigna la cuota mensual a base mínima, o la tarifa plana si aplica, y la multiplica por 12 para obtener el coste anual.
  • Resta la cuota anual al rendimiento neto para aproximar la base del IRPF, ya que las cotizaciones del autónomo son gasto deducible.

Ejemplo práctico

Un diseñador gráfico prevé facturar 24.000 euros en el año y soportar 5.000 euros de gastos deducibles entre equipos, programas, cuota de coworking y asesoría. Su rendimiento neto anual es de 19.000 euros; tras la deducción por gastos genéricos del 7 % (1.330 euros), el rendimiento computable queda en 17.670 euros, es decir, 1.472,50 euros al mes.

Ese importe se sitúa en el tramo general que va de 1.300 a 1.500 euros mensuales, el quinto de la tabla, con bases entre 960,78 y 1.500 euros. La cuota a base mínima es de 302,65 euros al mes, 3.631,80 euros al año, y al restarla del rendimiento neto queda una base aproximada de 15.368,20 euros para el IRPF. Sin la deducción del 7 % habría caído en el sexto tramo, lo que muestra por qué conviene aplicarla.

Si el mismo profesional estuviera en su primer año de actividad y tuviera derecho a la tarifa plana, pagaría 80 euros al mes durante los primeros doce meses, es decir, 960 euros en el año, con independencia de su rendimiento. En cambio, no podría prorrogarla el segundo año, porque su rendimiento computable supera el salario mínimo anual de 17.094 euros, y volvería a pagar la cuota de su tramo.

Tarifa plana, regularización y cambios de tramo

Quienes se dan de alta por primera vez, o no han estado de alta como autónomos en los dos años anteriores (tres si ya disfrutaron antes de esta reducción), pueden aplicar una cuota reducida de 80 euros mensuales durante los primeros 12 meses. La reducción puede prorrogarse otros 12 meses si los rendimientos netos previstos para ese segundo año son inferiores al salario mínimo interprofesional, y la prórroga debe solicitarse expresamente. Existen condiciones más favorables en casos concretos, como la discapacidad o la violencia de género, y algunas comunidades autónomas ofrecen ayudas complementarias.

La cuota que se paga durante el año es provisional. Al darte de alta eliges un tramo según tus rendimientos previstos y, cuando la Agencia Tributaria comunica a la Tesorería General de la Seguridad Social los rendimientos reales, se realiza una regularización: si cotizaste por debajo de lo que correspondía, tendrás que abonar la diferencia; si cotizaste de más, se te devolverá.

Para ajustar la cotización a la evolución del negocio puedes cambiar de tramo hasta seis veces al año a través del portal Import@ss. El cambio surte efecto al inicio del bimestre siguiente: si lo solicitas en enero o febrero se aplica desde el 1 de marzo, si lo haces en marzo o abril desde el 1 de mayo, y así sucesivamente.

Errores habituales

El nuevo sistema exige más atención que el anterior. Estos son los fallos que con más frecuencia terminan en regularizaciones inesperadas:

  • Confundir facturación con rendimiento: la cuota depende de lo que queda tras restar los gastos, no del total facturado.
  • No actualizar el tramo cuando los ingresos suben o bajan de forma significativa, lo que acaba en diferencias importantes cuando llega la regularización.
  • Elegir siempre el tramo más bajo para pagar menos: la diferencia se reclamará igualmente y, mientras tanto, una base más baja reduce la protección por incapacidad temporal o cese de actividad.
  • Olvidar solicitar a tiempo la prórroga de la tarifa plana cuando se cumplen los requisitos.
  • En administradores y socios de sociedades, no tener en cuenta que computan las retribuciones y otros rendimientos que perciben de la sociedad, y que su base mínima de cotización es específica.

Preguntas frecuentes

¿Qué gastos cuentan para calcular el rendimiento neto?

Los mismos que son deducibles en el IRPF para determinar el rendimiento de la actividad económica: compras, alquileres, suministros afectos, amortizaciones, servicios profesionales o seguros, entre otros. Deben estar vinculados a la actividad y justificados con factura. Puedes estimarlos con el simulador de gastos deducibles.

¿Qué ocurre si mis ingresos reales son distintos de los previstos?

La Seguridad Social regulariza la cotización cuando dispone de los datos fiscales definitivos del ejercicio, normalmente a partir del año siguiente. Si tus rendimientos superaron el tramo elegido, recibirás una reclamación por la diferencia; si fueron menores, se te devolverá lo ingresado de más.

¿Cuánto dura la tarifa plana?

Con carácter general, 12 meses con una cuota de 80 euros mensuales, ampliables a otros 12 meses si los rendimientos netos del segundo año se prevén inferiores al salario mínimo interprofesional, 17.094 euros anuales en 2026. En la calculadora puedes elegir la pestaña de primer año o la de segundo año: en esta última comprueba si tu rendimiento computable queda por debajo del SMI y, si no es así, te avisa y muestra la cuota de tu tramo. Aun así, debes comprobar que cumples los requisitos de acceso y solicitar la prórroga.

¿La cuota de autónomos es deducible en el IRPF?

Sí. Las cotizaciones al régimen especial de trabajadores autónomos son gasto deducible en el cálculo del rendimiento de la actividad en estimación directa. Por eso la calculadora resta la cuota anual al rendimiento neto para aproximar la base imponible del IRPF.

¿Tengo que cotizar si mis rendimientos son muy bajos o negativos?

Sí. Mientras estés de alta en el régimen de autónomos debes cotizar al menos por la base mínima del primer tramo reducido, aunque el rendimiento neto sea cero o negativo. Si la actividad es muy irregular, conviene revisar el tramo con frecuencia y comprobar si puedes acceder a alguna bonificación.

¿Cambia algo si además trabajo por cuenta ajena?

En situación de pluriactividad se cotiza en ambos regímenes, pero puede existir derecho a la devolución de parte de lo cotizado si la suma supera determinados límites anuales, y hay reducciones específicas para quienes inician actividad en esta situación. Estos supuestos requieren un análisis individual, y en la gestoría podemos revisar tu caso.