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Finiquito e indemnización por despido: diferencias y cálculo

Finiquito e indemnización se confunden a menudo, pero no son lo mismo: el finiquito se cobra siempre que termina una relación laboral y la indemnización solo en determinados casos. Saber qué corresponde en cada situación y cómo se calcula evita firmar documentos por debajo de lo debido. En esta guía explicamos ambas figuras con las reglas vigentes en 2026 y ejemplos numéricos completos.

Actualizado el 30 de septiembre de 2026 8 min de lectura

La diferencia clave: deuda pendiente frente a compensación

El finiquito, o liquidación de haberes, recoge lo que la empresa te debe por el trabajo ya realizado y aún no pagado: los días trabajados del último mes, las vacaciones generadas y no disfrutadas y la parte devengada de las pagas extra. Corresponde siempre, tanto si te despiden como si te marchas voluntariamente, se jubila la persona o termina un contrato temporal.

La indemnización, en cambio, compensa la pérdida del empleo y solo existe cuando la ley o el convenio la prevén: despido objetivo, despido improcedente, despido colectivo o fin de determinados contratos temporales. En una baja voluntaria, un despido disciplinario declarado procedente o una extinción por mutuo acuerdo no hay indemnización legal, aunque sí finiquito. Cuando hay ambas, suelen entregarse en el mismo documento, pero conviene revisarlas por separado porque tributan y cotizan de forma distinta.

Qué incluye el finiquito

El Estatuto de los Trabajadores obliga a la empresa a acompañar la comunicación del despido o del preaviso con una propuesta del documento de liquidación, y el trabajador puede pedir que esté presente un representante legal en el momento de firmarlo. Estos son sus conceptos habituales:

  • Salario de los días trabajados del mes de la baja, con sus complementos.
  • Vacaciones generadas y no disfrutadas en el año natural, que solo pueden pagarse en dinero cuando se extingue el contrato.
  • Parte proporcional de las pagas extra devengadas y no cobradas; si alguna se cobró por adelantado, se descuenta la parte no devengada.
  • Otros importes pendientes: horas extra, comisiones, bonus devengados, dietas o atrasos de convenio.
  • Si la empresa no respeta el preaviso exigible, el salario de los días de preaviso omitidos (en el despido objetivo son 15 días).

Cómo calcular el finiquito: ejemplo paso a paso

Carlos cobra 30.000 euros brutos anuales en 14 pagas (2.142,86 euros cada una), empezó el 1 de junio de 2019 y su último día es el 30 de septiembre de 2026. Tiene 22 días laborables de vacaciones al año y ha disfrutado 10. Su convenio fija el devengo semestral de las pagas: la de verano, de enero a junio, ya la cobró; la de Navidad se devenga de julio a diciembre.

Salario de septiembre: trabajó el mes completo, 2.142,86 euros. Vacaciones: hasta el 30 de septiembre ha generado 22 × 273 / 365 = 16,45 días; le quedan 6,45 días. Valorando cada día laborable como la nómina mensual dividida entre 22 (97,40 euros), suman 628,71 euros. Paga de Navidad: ha devengado 92 de 184 días, es decir, 1.071,43 euros.

Total bruto del finiquito: 3.843,00 euros, sobre los que se aplican las cotizaciones y la retención del IRPF. Si su convenio usara el devengo anual (verano de julio a junio y Navidad de enero a diciembre), el importe de las extras cambiaría notablemente, así que revisa siempre qué dice el tuyo. El método de valoración de las vacaciones también puede variar según el convenio.

Tipos de extinción y días de indemnización

El importe depende de la causa del despido. Estos son los mínimos legales del Estatuto de los Trabajadores; el convenio o un acuerdo pueden mejorarlos, nunca reducirlos:

  • Despido improcedente: 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 720 días (24 mensualidades).
  • Despido objetivo procedente por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, ineptitud o falta de adaptación: 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades.
  • Despido colectivo (ERE): mínimo legal de 20 días por año con el mismo tope de 12 mensualidades, aunque es habitual pactar más.
  • Fin de contrato temporal: 12 días por año, salvo en contratos formativos y de sustitución.
  • Despido nulo: readmisión obligatoria con abono de los salarios dejados de percibir.
  • Despido disciplinario procedente, baja voluntaria y mutuo acuerdo: sin indemnización legal.

Cómo se calcula la indemnización y cuáles son los topes

La base es el salario bruto anual, incluida la prorrata de las pagas extra y los complementos salariales habituales, dividido entre 365 para obtener el salario diario. Los periodos inferiores al año se prorratean por meses, y la fracción de mes se cuenta como mes completo.

Siguiendo con Carlos: su salario diario es 30.000 / 365 = 82,19 euros y su antigüedad, del 1 de junio de 2019 al 30 de septiembre de 2026, equivale a 88 meses. Si el despido es improcedente, le corresponden 33 × 88 / 12 = 242 días, es decir, 19.890,41 euros, lejos del tope de 720 días (59.178,08 euros). Si es un despido objetivo, 20 × 88 / 12 = 146,67 días, 12.054,79 euros, por debajo del tope de 12 mensualidades (30.000 euros).

En un despido improcedente, la empresa dispone de cinco días desde la notificación de la sentencia para elegir entre readmitir al trabajador, pagándole los salarios de tramitación, o abonar la indemnización. Aunque en los últimos meses se ha debatido una reforma del despido, a 30 de septiembre de 2026 siguen vigentes los importes descritos.

Contratos anteriores al 12 de febrero de 2012

La reforma laboral de 2012 redujo la indemnización por despido improcedente de 45 a 33 días por año, pero respetó lo ya generado. Si tu contrato empezó antes del 12 de febrero de 2012, se calcula en dos tramos: 45 días por año hasta el 11 de febrero de 2012 y 33 días por año desde entonces.

El tope general es de 720 días, salvo que el primer tramo ya supere esa cifra; en ese caso se toma el importe del primer tramo como máximo, sin superar nunca 42 mensualidades. Ejemplo: Marta cobra 30.000 euros y trabaja desde el 1 de marzo de 2008. El primer tramo suma 48 meses, es decir, 180 días (14.794,52 euros), y el segundo 176 meses, 484 días (39.780,82 euros). Total: 664 días y 54.575,34 euros, por debajo del tope de 720 días.

Si esa misma trabajadora fuese despedida por causas objetivas, el doble tramo no se aplica: 20 días por 223 meses darían 30.547,95 euros, pero el tope de 12 mensualidades lo deja en 30.000 euros. Para antigüedades muy largas, por ejemplo desde 1995, el primer tramo puede superar por sí solo los 720 días y convertirse en el límite.

Firmar «no conforme» y plazos para reclamar

Firmar el finiquito acredita que lo has recibido, pero no tienes por qué estar de acuerdo con él. Si dudas de las cantidades o del despido, escribe «recibí, no conforme» junto a tu firma y la fecha: cobras lo que te pagan y conservas tu derecho a reclamar la diferencia. Nunca firmes un documento que diga que no tienes nada más que reclamar sin haberlo revisado antes.

Los plazos son muy cortos y conviene no apurarlos:

  • Impugnar el despido: 20 días hábiles desde el día siguiente al despido, sin contar sábados, domingos ni festivos. Es un plazo de caducidad; la presentación de la papeleta de conciliación, en Madrid ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, lo suspende.
  • Reclamar cantidades del finiquito: un año desde que pudieron exigirse.
  • Solicitar la prestación por desempleo: 15 días hábiles desde la situación legal de desempleo. Las vacaciones pagadas en el finiquito retrasan el inicio de la prestación en esos días.
  • La baja voluntaria no da derecho a paro y exige respetar el preaviso del convenio, normalmente de 15 días; si no se da, la empresa puede descontarlo del finiquito.

Tributación y cotización de cada concepto

El finiquito es salario a todos los efectos: tributa en el IRPF y cotiza a la Seguridad Social, incluidas las vacaciones no disfrutadas, que la empresa debe declarar prolongando el periodo de cotización.

La indemnización por despido está exenta de IRPF hasta la cuantía obligatoria fijada por el Estatuto de los Trabajadores, con un límite de 180.000 euros, y no cotiza en esa misma cuantía. En el despido improcedente, la exención exige que la improcedencia se reconozca en el acto de conciliación administrativa o en una resolución judicial; no basta la carta de la empresa. En los despidos objetivos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y en los colectivos, está exenta hasta el límite del improcedente. Lo que se pague por encima, así como las indemnizaciones pactadas en una baja voluntaria o de mutuo acuerdo, tributa; si la antigüedad supera los dos años, puede aplicarse la reducción del 30 % por rendimientos irregulares dentro de los límites legales.

Preguntas frecuentes

¿Me corresponde finiquito si me voy voluntariamente?

Sí. El finiquito se paga en cualquier extinción del contrato porque recoge lo ya trabajado: días del mes, vacaciones pendientes y parte de las pagas extra. Lo que no hay en una baja voluntaria es indemnización ni prestación por desempleo.

¿Qué pasa si firmo el finiquito sin poner «no conforme»?

La firma acredita que lo has recibido y puede dificultar reclamaciones posteriores, aunque los tribunales valoran cada caso y no impide reclamar conceptos que no figuraban o errores evidentes. Aun así, lo prudente es añadir siempre «recibí, no conforme» si tienes dudas.

¿Cómo se calcula el salario diario para la indemnización?

Se toma el salario bruto anual, con la prorrata de las pagas extra y los complementos habituales, y se divide entre 365. Con 30.000 euros anuales, el salario diario es de 82,19 euros.

¿Tengo que pagar IRPF por la indemnización del despido?

No, si no supera la indemnización legal obligatoria y el límite de 180.000 euros. En el despido improcedente, la improcedencia debe reconocerse en conciliación o en sentencia. El exceso sobre esos importes sí tributa.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un despido?

20 días hábiles desde el día siguiente al despido. Es un plazo de caducidad, así que conviene presentar cuanto antes la papeleta de conciliación, que es el paso previo obligatorio a la demanda en la mayoría de los casos.

Guía elaborada y revisada por el equipo de asesores de Vertice Gestión Empresarial a partir de fuentes oficiales (BOE, Agencia Tributaria y Seguridad Social). La información es general y no sustituye el asesoramiento profesional sobre tu caso concreto.

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