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Cómo leer una nómina en 2026: conceptos y ejemplo real

La nómina es el documento que justifica cuánto cobras, por qué conceptos y qué se descuenta para la Seguridad Social y Hacienda. Aunque su formato parece críptico, todas siguen el mismo esquema oficial y se leen en pocos minutos si sabes dónde mirar. En esta guía repasamos cada bloque con las cifras vigentes en 2026 y terminamos con una nómina completa calculada paso a paso.

Actualizado el 30 de septiembre de 2026 8 min de lectura

La estructura de una nómina

El recibo de salarios tiene un modelo oficial aprobado por la Orden ESS/2098/2014. La empresa puede adaptar el diseño, pero debe mantener los mismos bloques: encabezado, devengos, deducciones, líquido a percibir y, al pie, las bases de cotización y de retención del IRPF.

En el encabezado aparecen los datos de la empresa (razón social, CIF, domicilio y código de cuenta de cotización) y los del trabajador: nombre, DNI o NIE, número de afiliación a la Seguridad Social, categoría profesional, grupo de cotización, fecha de antigüedad y periodo de liquidación. Merece la pena comprobarlos: el grupo de cotización determina la base mínima por la que se cotiza y la antigüedad es la que se usará si algún día hay que calcular una indemnización.

  • Devengos: todo lo que la empresa te paga en el mes, dividido en percepciones salariales y no salariales.
  • Deducciones: tus cotizaciones a la Seguridad Social, la retención del IRPF, anticipos y otros descuentos.
  • Líquido total a percibir: la diferencia entre ambos, que es lo que llega a tu cuenta.
  • Bases: las cantidades sobre las que se calculan las cotizaciones y la retención.

Devengos salariales: lo que retribuye tu trabajo

Las percepciones salariales remuneran el trabajo en sí y cotizan en su totalidad. El concepto principal es el salario base, cuya cuantía suele fijar el convenio colectivo para cada categoría. Encima se suman los complementos salariales: antigüedad, plus de convenio, plus de puesto (nocturnidad, turnicidad, peligrosidad), complementos por objetivos, horas extraordinarias y retribución en especie, como un coche de empresa o un seguro médico pagado por la empresa.

Ninguna nómina de jornada completa puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, que en 2026 es de 1.221 euros al mes en 14 pagas, es decir, 17.094 euros al año (Real Decreto 126/2026). Si trabajas a tiempo parcial, el mínimo se aplica en proporción a tu jornada. Muchos convenios fijan tablas superiores, y la empresa debe respetar la cifra más alta.

Devengos no salariales: compensaciones que no son sueldo

Las percepciones no salariales no pagan el trabajo, sino que compensan gastos o situaciones concretas. Las más habituales son las dietas y los gastos de locomoción por desplazamientos, las indemnizaciones por traslado, despido o fallecimiento, y las prestaciones de la Seguridad Social que la empresa adelanta en pago delegado, como la incapacidad temporal.

Su tratamiento es distinto: las dietas están exentas de IRPF y de cotización solo dentro de los límites reglamentarios. Para desplazamientos en España sin pernoctar, la manutención está exenta hasta 26,67 euros diarios, y hasta 53,34 euros si se pernocta fuera; lo que exceda tributa y cotiza. Conviene saber también que el plus de transporte, aunque figure como no salarial en algunos convenios, cotiza a la Seguridad Social y tributa como cualquier otro rendimiento del trabajo.

Pagas extra: prorrateadas o en su mes

El Estatuto de los Trabajadores reconoce al menos dos gratificaciones extraordinarias al año, normalmente en verano y en Navidad. El convenio puede acordar que se cobren prorrateadas, repartidas entre las doce nóminas ordinarias. El salario anual es el mismo en ambos casos; lo que cambia es cómo se distribuye.

Si las cobras en su mes, en junio y diciembre recibirás dos nóminas y la extra solo tendrá retención de IRPF, sin cuotas de Seguridad Social. No es un error: las pagas extra ya cotizan cada mes a través de la prorrata que se suma a la base de cotización, como verás en el siguiente apartado. Si las cobras prorrateadas, verás cada mes una línea llamada prorrata de pagas extra dentro de los devengos.

Bases de cotización y base del IRPF

Al pie de la nómina aparecen varias bases. La base de contingencias comunes es la remuneración del mes más la prorrata de las pagas extra, aunque no las cobres ese mes. En 2026 está limitada por una base mínima según el grupo de cotización (1.424,40 euros al mes para los grupos 4 a 7 y 1.989,30 euros para el grupo 1) y por una base máxima de 5.101,20 euros mensuales (Orden PJC/297/2026).

La base de contingencias profesionales, que se usa también para desempleo, formación profesional y FOGASA, coincide con la anterior pero añade las horas extraordinarias. Por último, la base sujeta a retención del IRPF es lo que realmente cobras ese mes, sin prorrata y sin las percepciones exentas como las dietas dentro de límite.

Tus cotizaciones a la Seguridad Social en 2026

La parte que paga el trabajador se descuenta en cada una de las doce nóminas ordinarias. Con contrato indefinido suma el 6,50 % de la base; con contrato de duración determinada, el 6,55 %, porque el desempleo es algo más alto.

Si tu retribución supera la base máxima, desde 2025 se aplica además la cotización de solidaridad sobre el exceso. En 2026 el trabajador paga el 0,19 % del tramo entre 5.101,20 y 5.611,32 euros, el 0,21 % hasta 7.651,80 euros y el 0,24 % por encima. Por ejemplo, con un salario de 72.000 euros anuales (6.000 euros al mes con prorrata) la cuota de solidaridad del trabajador es de apenas 1,79 euros mensuales. Las horas extraordinarias tienen su propia cotización adicional: el trabajador aporta un 4,70 % por las normales y un 2 % por las de fuerza mayor.

  • Contingencias comunes: 4,70 %.
  • Desempleo: 1,55 % en contratos indefinidos y 1,60 % en temporales.
  • Formación profesional: 0,10 %.
  • Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI): 0,15 %. El MEI total en 2026 es del 0,90 %, del que la empresa asume el 0,75 %.

La retención del IRPF: un adelanto de tu declaración

La retención no es un impuesto distinto, sino un pago a cuenta de tu declaración de la renta. La empresa calcula un porcentaje anual a partir de tu salario previsto, tus cotizaciones y tu situación personal y familiar, que comunicas con el modelo 145 (hijos, ascendientes a cargo, discapacidad, pensiones compensatorias o préstamo de vivienda anterior a 2013). Ese tipo se aplica sobre la base sujeta a retención de cada nómina, también en las pagas extra.

El porcentaje se recalcula cuando cambian las circunstancias, por ejemplo con una subida salarial o el nacimiento de un hijo. Por debajo de ciertos límites no hay retención: un trabajador soltero sin hijos no tiene obligación de retener si cobra 15.876 euros anuales o menos. Los contratos de duración inferior al año tienen una retención mínima del 2 %. Si crees que tu tipo es bajo y no quieres pagar en la declaración, puedes pedir por escrito a la empresa un porcentaje superior.

Ejemplo completo: la nómina de septiembre de 2026

Laura es administrativa (grupo 5) con contrato indefinido en Madrid, soltera y sin hijos. Cobra 28.000 euros brutos al año en 14 pagas de 2.000 euros. En septiembre ha tenido dos desplazamientos de un día a Toledo sin pernoctar.

Devengos: salario base 1.750,00 euros y plus de convenio 250,00 euros, que suman 2.000,00 euros salariales. Como percepción no salarial, dietas por 53,34 euros (2 días a 26,67 euros, exentas). Total devengado: 2.053,34 euros.

Bases: la de contingencias comunes es 2.000,00 más la prorrata de las dos pagas extra (4.000 / 12 = 333,33), es decir, 2.333,33 euros. Sin horas extra, la de contingencias profesionales es la misma. La base del IRPF es de 2.000,00 euros, porque las dietas están exentas.

Deducciones: contingencias comunes 109,67 euros, desempleo 36,17 euros, formación profesional 2,33 euros y MEI 3,50 euros, un total de 151,67 euros. Para 28.000 euros, con cotizaciones anuales de 1.820,04 euros, el tipo de retención resulta del 15,58 %, que sobre 2.000,00 euros supone 311,60 euros. Total a deducir: 463,27 euros.

Líquido a percibir: 2.053,34 menos 463,27, es decir, 1.590,07 euros. En diciembre, la paga extra de 2.000,00 euros solo lleva la retención de 311,60 euros y Laura cobrará 1.688,40 euros por ella. Si tuviera las pagas prorrateadas, su bruto mensual sería de 2.333,33 euros, con la misma cotización, 363,53 euros de IRPF y un neto de 1.818,13 euros sin dietas; al final del año el neto total es idéntico: 21.817,56 euros.

  • Comprueba que el grupo de cotización y la categoría coinciden con tu contrato y tu convenio.
  • Verifica que la base de contingencias comunes incluye la prorrata de pagas extra.
  • Revisa que el tipo de IRPF se ajusta tras cualquier cambio personal o salarial.
  • Guarda tus nóminas: sirven para reclamar diferencias salariales durante un año y para pedir un préstamo o justificar ingresos.

Preguntas frecuentes

¿Por qué la paga extra no tiene descuento de Seguridad Social?

Porque ya cotizó mes a mes: la base de cotización de cada nómina ordinaria incluye una doceava parte de las pagas extra. Por eso en junio y diciembre la extra solo lleva retención de IRPF.

¿Qué es el MEI que aparece en mi nómina?

Es el Mecanismo de Equidad Intergeneracional, una cotización destinada al fondo de reserva de las pensiones. En 2026 es del 0,90 % de la base: el 0,15 % lo paga el trabajador y el 0,75 % la empresa.

¿Me afecta la cotización de solidaridad?

Solo si tu retribución mensual, con la prorrata de pagas extra, supera la base máxima de 5.101,20 euros. Se aplica únicamente sobre el exceso y la parte del trabajador es muy pequeña, entre el 0,19 % y el 0,24 %.

¿Puedo pedir que me retengan más IRPF?

Sí. Puedes solicitar por escrito a la empresa un tipo superior al calculado. Se mantendrá hasta que pidas otro cambio o cambien tus circunstancias, y te ayudará a evitar que la declaración salga a pagar.

¿Es mejor cobrar las pagas extra prorrateadas?

Económicamente es lo mismo: el salario anual, las cotizaciones y el IRPF no cambian. La diferencia es de liquidez; prorrateadas cobras más cada mes, y en su mes recibes dos ingresos fuertes en junio y diciembre. Lo decide el convenio o el acuerdo con la empresa.

Guía elaborada y revisada por el equipo de asesores de Vertice Gestión Empresarial a partir de fuentes oficiales (BOE, Agencia Tributaria y Seguridad Social). La información es general y no sustituye el asesoramiento profesional sobre tu caso concreto.

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