La indemnización por despido es la compensación económica que recibe el trabajador cuando la empresa extingue su contrato en determinados supuestos. Su importe depende de tres factores: el tipo de despido, la antigüedad y el salario. Entender cómo se combinan permite saber si una oferta es razonable y qué margen existe para negociar o reclamar.
Tipos de despido y días de indemnización
El Estatuto de los Trabajadores asigna a cada forma de extinción un número de días de salario por año de servicio y, en su caso, un límite máximo. Estos son los supuestos más habituales:
- Despido improcedente: 33 días por año, con un máximo de 24 mensualidades (720 días de salario).
- Despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, y despido colectivo (ERE): 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades.
- Fin de un contrato temporal: 12 días por año trabajado.
- Despido disciplinario declarado procedente: sin indemnización.
- Mutuo acuerdo o baja voluntaria: sin indemnización legal; si se pacta una cantidad, depende de la negociación.
Fórmula de cálculo
La fórmula general es: indemnización = salario diario x días por año x años de servicio, con el límite del tope que corresponda. El salario diario se obtiene habitualmente dividiendo el salario bruto anual entre 365, y debe incluir todos los conceptos salariales: salario base, complementos fijos, prorrata de pagas extraordinarias y retribución en especie.
La antigüedad se computa desde el inicio de la relación laboral, incluidos los contratos anteriores encadenados sin interrupciones relevantes. Los periodos inferiores a un año se prorratean por meses, de modo que 5 años y 6 meses cuentan como 5,5 años. La calculadora pide la fecha de inicio y la fecha de despido, calcula los meses de servicio contando la fracción de mes como mes completo, que es el criterio habitual de los tribunales, y muestra la antigüedad resultante en años y meses.
Ejemplo práctico
Un trabajador con un salario bruto de 30.000 euros anuales, que empezó el 1 de abril de 2021 y es despedido el 31 de marzo de 2026 (5 años justos), tiene un salario diario de 30.000 / 365 = 82,19 euros. Si el despido se declara improcedente, le corresponden 33 x 5 = 165 días, es decir, unos 13.562 euros. Si se tratara de un despido objetivo procedente, serían 20 x 5 = 100 días, unos 8.219 euros. Si el despido fuera el 15 de abril de 2026, los 15 días del mes 61 contarían como un mes completo y la indemnización por improcedente subiría a 33 x 61 / 12 = 167,75 días.
Los topes empiezan a notarse con antigüedades largas. En el improcedente, el límite de 720 días se alcanza a partir de unos 21,8 años de servicio; en el objetivo, el de 12 mensualidades llega a los 18 años. Con el mismo salario de 30.000 euros, el máximo en un improcedente sería de unos 59.178 euros.
Contratos anteriores a la reforma de 2012
La reforma laboral que entró en vigor el 12 de febrero de 2012 redujo la indemnización por despido improcedente de 45 a 33 días por año. Para los contratos iniciados antes de esa fecha se aplica un cálculo en dos tramos: 45 días por año hasta el 12 de febrero de 2012 y 33 días por año desde entonces.
El tope de estos contratos es de 720 días, salvo que el primer tramo ya supere esa cifra; en ese caso se toma el importe del primer tramo, sin sumar nada más y con un máximo de 42 mensualidades. Por ejemplo, alguien contratado el 1 de enero de 2005 y despedido el 31 de marzo de 2026 acumularía 86 meses en el primer tramo, 322,5 días, y 170 meses en el segundo, 467,5 días; como la suma, 790 días, supera 720, se aplica el tope de 720 días, que con un salario de 30.000 euros son unos 59.178 euros. La calculadora detecta este caso a partir de la fecha de inicio: si es anterior al 12 de febrero de 2012 y el despido es improcedente, muestra el desglose de ambos tramos y el tope que resulta aplicable.
Plazos, fiscalidad y aspectos a vigilar
El trabajador dispone de 20 días hábiles desde el despido para presentar la papeleta de conciliación y, en su caso, la demanda. Es un plazo de caducidad, por lo que dejarlo pasar supone perder la posibilidad de reclamar la improcedencia. En los despidos objetivos, la empresa debe poner la indemnización a disposición del trabajador al entregar la carta y conceder 15 días de preaviso o abonarlos.
La indemnización está exenta del IRPF hasta el importe obligatorio según el Estatuto, con un límite de 180.000 euros. Para que la exención alcance a la indemnización por improcedencia, el reconocimiento debe producirse en el acto de conciliación o mediante resolución judicial. Las cantidades pactadas por encima del mínimo legal tributan.
Conviene saber también que existe un debate jurídico abierto sobre si los topes legales garantizan una reparación adecuada en todos los casos, y algunos tribunales han reconocido cantidades adicionales en situaciones excepcionales. La regla general, sin embargo, sigue siendo la descrita.