Las vacaciones anuales retribuidas son un derecho mínimo de todos los trabajadores por cuenta ajena en España, con independencia del tipo de contrato o de la jornada. Se generan de forma proporcional al tiempo trabajado, por lo que conocer el saldo exacto ayuda a planificar el descanso, evitar que se pierdan días y comprobar el finiquito cuando termina el contrato.
Cuántos días de vacaciones corresponden por ley
El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores fija un mínimo de 30 días naturales de vacaciones por año trabajado. Al contar días naturales se incluyen sábados, domingos y festivos, por lo que en una jornada de lunes a viernes equivalen aproximadamente a 22 días laborables. La calculadora permite trabajar en cualquiera de las dos unidades: al elegir días naturales o laborables propone 30 o 22 días por año completo, y puedes cambiar la cifra por la que fije tu convenio.
Se trata de un mínimo: el convenio colectivo o el contrato pueden mejorarlo, por ejemplo con días adicionales por antigüedad, pero nunca reducirlo. Tampoco se reduce por trabajar a tiempo parcial; una persona con media jornada tiene los mismos días de vacaciones, retribuidos según su salario.
Cómo se calculan los días generados
Las vacaciones se devengan de manera lineal a lo largo del año natural. La calculadora hace el prorrateo por días: días que corresponden = días por año completo x días trabajados en el año / días del año (365, o 366 si es bisiesto). Como referencia, cada mes completo genera algo más de 1,8 días laborables (22 / 12) o unos 2,5 días naturales (30 / 12).
A los días que corresponden se restan los ya disfrutados en el año para obtener el saldo pendiente, que debes indicar en la misma unidad. No hace falta ajustar la fecha de inicio: la herramienta calcula siempre el año natural, del 1 de enero (o de tu fecha de incorporación, si es posterior) al 31 de diciembre. Si indicas una fecha de baja, el cálculo se corta en esa fecha y se refiere al año de la baja; si la dejas vacía, muestra el año en curso completo y, además, los días devengados y disponibles a día de hoy.
- Se computan como tiempo trabajado los periodos de incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor y otros permisos retribuidos.
- Los festivos que caen dentro del periodo de vacaciones no consumen días laborables.
- El redondeo de fracciones de día depende del convenio o de la práctica de la empresa.
Ejemplo práctico
Un trabajador se incorpora el 1 de marzo de 2026 con jornada de lunes a viernes y 22 días laborables por año completo. Del 1 de marzo al 31 de diciembre hay 306 días, por lo que le corresponden 22 x 306 / 365 = 18,4 días laborables en el año, el equivalente a unos 25,2 días naturales (30 x 306 / 365).
Si en verano disfrutó 10 días laborables, su saldo pendiente será de unos 8,4 días, que deberá disfrutar antes de que termine el año salvo que el convenio permita trasladarlos. Si el contrato se extinguiera en esa fecha, esos días se abonarían en el finiquito; y si hubiera disfrutado más días de los que le corresponden, la empresa podría descontar el exceso.
Normativa y reglas de disfrute
El periodo de vacaciones se fija de común acuerdo entre empresa y trabajador, conforme a lo que establezca el convenio sobre planificación anual. El calendario debe conocerse al menos con dos meses de antelación al comienzo del disfrute, y los desacuerdos pueden resolverse ante la jurisdicción social mediante un procedimiento urgente.
Las vacaciones no pueden sustituirse por una compensación económica mientras dura la relación laboral. La única excepción es la extinción del contrato con días pendientes, que se pagan en la liquidación.
Si las vacaciones coinciden con una incapacidad temporal derivada de embarazo, parto o lactancia, o con la suspensión por nacimiento, se tiene derecho a disfrutarlas en otra fecha aunque haya terminado el año. Si coinciden con otra incapacidad temporal que impide disfrutarlas en el año, pueden tomarse cuando termine, siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses desde el final del año en que se generaron.
Errores habituales
Uno de los fallos más frecuentes es confundir días naturales y laborables al comparar el saldo con el convenio: 30 naturales y 22 laborables no son acumulables, sino dos formas de contar el mismo derecho. Otro es dar por perdidas las vacaciones no disfrutadas a 31 de diciembre sin comprobar si la empresa facilitó realmente su disfrute; la jurisprudencia europea exige que la empresa informe y permita tomarlas.
También es habitual olvidar que los días de vacaciones se retribuyen con el salario ordinario, incluidos los complementos que se perciben con regularidad, y no solo con el salario base.