Cuando termina una relación laboral, la empresa debe liquidar todo lo que el trabajador ha generado y aún no ha cobrado. Esa liquidación es el finiquito, y en algunos casos se suma una indemnización cuyo importe depende del tipo de cese y de la antigüedad. A continuación explicamos qué incluye cada concepto, cómo se calcula y qué conviene revisar antes de firmar.
Finiquito e indemnización: dos conceptos distintos
El finiquito es el documento que cierra la relación laboral y recoge las cantidades devengadas pendientes de pago. Corresponde siempre, sea cual sea la causa de la extinción: baja voluntaria, despido, fin de contrato o jubilación. Su finalidad no es compensar la pérdida del empleo, sino pagar lo que ya se ha ganado.
La indemnización, en cambio, es una compensación por la pérdida del puesto de trabajo y solo procede en determinados supuestos previstos en el Estatuto de los Trabajadores. En una baja voluntaria o en un despido disciplinario declarado procedente no hay indemnización legal; en un despido objetivo, colectivo o improcedente, sí.
- Salario de los días trabajados en el mes del cese que aún no se han abonado.
- Vacaciones generadas y no disfrutadas, que en este caso sí se pagan en dinero.
- Parte proporcional de las pagas extraordinarias, si no están prorrateadas en la nómina.
- Otros conceptos pendientes: horas extra, comisiones, pluses o atrasos de convenio.
Cómo se calcula cada partida
La calculadora parte del salario bruto anual y de la forma de cobro. Con 14 pagas y las extras abonadas aparte, la nómina mensual es el bruto entre 14; con las extras prorrateadas o con salario en 12 pagas, el bruto entre 12. El salario pendiente del mes de la baja se obtiene con los días reales de ese mes: nómina mensual x días trabajados en el mes / días naturales del mes (28, 29, 30 o 31). Las vacaciones son las generadas en el año natural de la baja, en proporción a los días trabajados desde el 1 de enero (o desde la fecha de inicio), menos las ya disfrutadas; puedes contarlas en días naturales o laborables, y cada día se valora como la nómina mensual entre 30 si son naturales o entre 22 si son laborables. Si has disfrutado más días de los generados, el exceso se descuenta.
Las pagas extraordinarias se devengan día a día a lo largo de su periodo de referencia, que fija el convenio colectivo. La herramienta admite el devengo anual (verano de 1 de julio a 30 de junio y Navidad de 1 de enero a 31 de diciembre) y el semestral (verano de enero a junio y Navidad de julio a diciembre). Con 14 pagas, cada extra equivale a una catorceava parte del bruto anual, y al trabajador le corresponde la fracción proporcional a los días devengados del periodo en curso; si la paga de ese periodo ya se cobró entera por adelantado, se descuenta la parte aún no devengada. Con las extras prorrateadas en la nómina o con salario en 12 pagas no se genera importe adicional por este concepto.
En cuanto a la indemnización, que la calculadora añade según el tipo de cese elegido, la regla general es: 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades en el despido objetivo o colectivo, 33 días por año con un máximo de 720 días de salario en el despido improcedente y 12 días por año al finalizar un contrato temporal. El salario diario es el bruto anual entre 365, la antigüedad se calcula a partir de las fechas de inicio y de baja, y los periodos inferiores al año se prorratean por meses, contando la fracción de mes como mes completo. Si el contrato es anterior al 12 de febrero de 2012 y el despido es improcedente, se aplica automáticamente el doble tramo de 45 y 33 días.
Ejemplo práctico con cifras
Supongamos una trabajadora con un salario bruto de 25.200 euros en 14 pagas con las extras abonadas aparte (1.800 euros cada una), que entró el 1 de abril de 2021 y es despedida el 31 de marzo de 2026, con el despido reconocido como improcedente. No ha disfrutado vacaciones en 2026, tiene los 22 días laborables del mínimo legal y su convenio fija el devengo anual de las pagas: la de verano de julio a junio y la de Navidad de enero a diciembre; ninguna de las dos se ha cobrado todavía.
Finiquito: salario de marzo pendiente (31 de 31 días), 1.800 euros; vacaciones generadas del 1 de enero al 31 de marzo, 22 x 90 / 365 = 5,42 días laborables valorados a 1.800 / 22 = 81,82 euros, unos 443,84 euros (el mismo importe que si se cuentan 7,40 días naturales a 60 euros); parte proporcional de la paga de verano (274 de 365 días), 1.351,23 euros, y de la de Navidad (90 de 365 días), 443,84 euros. Total del finiquito: 4.038,90 euros brutos.
Indemnización: el salario diario es 25.200 / 365 = 69,04 euros. Sesenta meses de servicio, es decir, cinco años a 33 días, suponen 165 días de salario, unos 11.391,78 euros. En total percibiría alrededor de 15.430,68 euros brutos, de los cuales la indemnización legal no tributa en el IRPF y el finiquito sí.
Normativa aplicable en 2026
Las reglas de indemnización están en el Estatuto de los Trabajadores: el artículo 51 regula el despido colectivo, el 52 y 53 el despido por causas objetivas y el 56 el despido improcedente. En el despido improcedente se elige entre readmisión o indemnización; la opción corresponde a la empresa, salvo que el convenio disponga otra cosa o se trate de un representante legal de los trabajadores.
Para contratos anteriores al 12 de febrero de 2012 se aplica un doble tramo: 45 días por año hasta esa fecha y 33 días por año después. El tope general es de 720 días de salario, salvo que el tramo anterior a 2012 ya supere esa cifra, en cuyo caso se respeta ese importe con un máximo de 42 mensualidades. En despidos objetivos, además, la empresa debe dar un preaviso de 15 días o abonar su equivalente.
En materia fiscal, la indemnización por despido está exenta del IRPF hasta la cuantía obligatoria fijada por el Estatuto, con un límite de 180.000 euros. El finiquito tributa como rendimiento del trabajo y lleva la retención ordinaria.
Plazos y errores frecuentes
El plazo para impugnar un despido es de 20 días hábiles desde el día siguiente a la fecha de efectos, y es de caducidad: no se interrumpe, aunque la presentación de la papeleta de conciliación lo suspende. Para reclamar cantidades del finiquito el plazo es de un año.
Entre los errores más habituales están firmar el finiquito sin revisarlo, olvidar las vacaciones pendientes, calcular la antigüedad desde la fecha del último contrato cuando ha habido encadenamiento de contratos, o no incluir en el salario regulador los complementos fijos y la prorrata de pagas.
- Si no estás de acuerdo, firma indicando no conforme y la fecha de recepción.
- Pide la carta de despido por escrito y comprueba la causa y la fecha de efectos.
- Revisa el convenio: puede mejorar los periodos de devengo o la indemnización.