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Herramientas Contables

Calculadora de Amortizaciones

Genera la tabla de amortización fiscal de tus activos con los coeficientes oficiales del art. 12 de la LIS: método lineal o de porcentaje constante.

Datos oficiales AEATActualizado 2026Resultado orientativo
Datos del activo

Déjalo vacío para usar el máximo de la tabla. Rango admitido: 7,15 %–16 % (periodo máximo 14 años).

Método de amortización
Cuota del primer año3200,00 €año 1 · 16 %
Años de amortización7años
Coeficientes máximos de la tabla oficial del art. 12.1.a) LIS. Las empresas de reducida dimensión pueden multiplicar el coeficiente por 2 (art. 103 LIS). Resultado orientativo. Consulta siempre con un asesor profesional para información precisa.
Tabla de amortización
AñoAmortización anualAmort. acumuladaValor neto contable
13200,00 €3200,00 €16.800,00 €
23200,00 €6400,00 €13.600,00 €
33200,00 €9600,00 €10.400,00 €
43200,00 €12.800,00 €7200,00 €
53200,00 €16.000,00 €4000,00 €
63200,00 €19.200,00 €800,00 €
7800,00 €20.000,00 €0,00 €

Cuando una empresa o un autónomo compra un bien que va a utilizar durante varios años, como un vehículo, un ordenador o maquinaria, no puede llevar todo su coste a gastos en el ejercicio de la compra. Ese coste se reparte a lo largo de su vida útil mediante la amortización, que refleja la depreciación del bien y es además un gasto fiscalmente deducible dentro de ciertos límites.

Qué es la amortización y por qué importa

La amortización es el registro contable de la pérdida de valor que sufre un elemento del inmovilizado por el uso, el paso del tiempo o la obsolescencia. El Plan General de Contabilidad exige dotarla de forma sistemática en función de la vida útil del bien, de modo que cada ejercicio soporte la parte del coste que le corresponde.

Tiene dos efectos prácticos. En la contabilidad, muestra el valor neto real de los activos en el balance. En los impuestos, la cuota anual reduce la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o el rendimiento neto de la actividad en el IRPF de los autónomos en estimación directa, siempre que respete los criterios fiscales.

Métodos de cálculo: lineal y degresivo

En el método lineal la cuota es constante cada año: cuota anual = (valor de adquisición - valor residual) × coeficiente anual, lo que equivale a dividir el valor amortizable entre los años de vida útil. Es el método más utilizado por su sencillez y porque se ajusta a bienes que se desgastan de forma uniforme. En la calculadora eliges el tipo de activo y, si no indicas otro coeficiente, se aplica el máximo de la tabla oficial; puedes introducir uno menor siempre que no baje del mínimo que resulta del periodo máximo, y el último año recoge el importe residual pendiente.

El método degresivo concentra más amortización en los primeros años, lo que encaja con bienes que pierden valor rápidamente, como los equipos informáticos. La calculadora aplica el método fiscal de porcentaje constante: el coeficiente lineal elegido se multiplica por 1,5, 2 o 2,5 según el periodo de amortización, sin que el porcentaje resultante pueda ser inferior al 11 %; ese porcentaje se aplica cada año sobre el valor pendiente y en el último año se amortiza el saldo que quede. La opción aparece desactivada para edificios, mobiliario, enseres y fondo de comercio, que no admiten este método.

El valor residual es el importe que se espera obtener por el bien al final de su vida útil y no se amortiza. Los terrenos tampoco se amortizan, por lo que en un inmueble debe separarse el valor del suelo del de la construcción.

Ejemplo práctico

Una empresa compra equipos para procesos de información por 4.000 euros, sin valor residual, y aplica el coeficiente máximo de la tabla, el 25 %, lo que supone amortizarlos en 4 años. Con el método lineal, la cuota es de 1.000 euros anuales, y el valor neto contable pasa de 4.000 a 3.000, 2.000, 1.000 y 0 euros.

Con el método de porcentaje constante, el coeficiente del 25 % se multiplica por 1,5 (periodo inferior a 5 años), lo que da un 37,5 %: el primer año se amortizan 1.500 euros; el segundo, el 37,5 % del saldo, 937,50 euros; el tercero, 585,94 euros; y el último año se amortiza el saldo restante, 976,56 euros. Son las cifras que muestra la tabla de la calculadora. El total amortizado es el mismo, pero el gasto se adelanta a los primeros ejercicios.

Si el bien entra en funcionamiento a mitad de año, la cuota del primer ejercicio debe prorratearse por el tiempo en que ha estado en uso. La tabla de la calculadora trabaja con años completos, por lo que en ese caso conviene ajustar el primer y el último año.

Tablas fiscales de amortización vigentes

El artículo 12 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades establece, para el método lineal, un coeficiente máximo y un periodo máximo por tipo de bien. Amortizar por encima del coeficiente máximo no es deducible, y hacerlo por debajo del mínimo que resulta del periodo máximo puede impedir deducir la diferencia más adelante. Estos son algunos de los valores de la tabla:

  • Edificios industriales: 3 % (68 años); edificios comerciales, administrativos y viviendas: 2 % (100 años).
  • Instalaciones: 10 % (20 años). Mobiliario: 10 % (20 años).
  • Maquinaria: 12 % (18 años).
  • Elementos de transporte, como turismos y furgonetas: 16 % (14 años).
  • Equipos para procesos de información: 25 % (8 años); sistemas y programas informáticos: 33 % (6 años).
  • Útiles y herramientas: 25 % (8 años).

Particularidades fiscales y errores frecuentes

Fiscalmente, el método degresivo de porcentaje constante no usa siempre la doble cuota: el coeficiente lineal se multiplica por 1,5 si el periodo de amortización es inferior a 5 años, por 2 si está entre 5 y 8 años, y por 2,5 si es igual o superior a 8 años. No puede aplicarse a edificios, mobiliario ni enseres. Si la contabilidad sigue otro criterio, habrá que practicar los ajustes correspondientes en el impuesto.

Las empresas de reducida dimensión pueden multiplicar por 2 el coeficiente máximo de la tabla para elementos nuevos, y existe libertad de amortización para elementos nuevos de valor unitario no superior a 300 euros, con un límite anual de 25.000 euros. En los intangibles con vida útil definida se amortiza según esa vida útil, mientras que el fondo de comercio es deducible fiscalmente con un límite anual del 5 %.

Entre los errores habituales están empezar a amortizar en la fecha de compra en lugar de la de puesta en funcionamiento, amortizar el valor del suelo, olvidar el prorrateo del primer año o incluir en el valor amortizable el IVA deducible, que no forma parte del coste del bien.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo empiezo a amortizar un bien?

Desde el momento en que el bien está en condiciones de funcionamiento, no desde la fecha de la factura. Si se pone en uso a mitad de ejercicio, la cuota del primer año se calcula en proporción a los días o meses de uso. El importe que falte se completa al final de la vida útil.

¿Qué coeficiente debo aplicar a un vehículo de empresa?

Según la tabla del Impuesto sobre Sociedades, los elementos de transporte tienen un coeficiente lineal máximo del 16 % y un periodo máximo de 14 años. Puedes elegir cualquier coeficiente dentro de ese margen, siempre que sea coherente con la vida útil real del vehículo. Recuerda que la deducibilidad del gasto depende también de la afectación del vehículo a la actividad.

¿Es mejor el método lineal o el degresivo?

Depende del bien y de la situación de la empresa. El degresivo adelanta el gasto y reduce la base imponible en los primeros años, lo que puede interesar cuando se prevén beneficios altos a corto plazo. El lineal es más sencillo y refleja mejor el desgaste de bienes que se deterioran de forma uniforme.

¿Se amortiza el IVA de la compra?

No, si el IVA es deducible, porque se recupera en las declaraciones del impuesto y no forma parte del coste del bien. Solo cuando el IVA no es deducible, por ejemplo en actividades exentas o por la regla de prorrata, se suma al valor de adquisición y se amortiza con él.

¿Qué pasa si vendo el bien antes de terminar de amortizarlo?

Se da de baja el elemento del balance con su amortización acumulada y se compara el precio de venta con el valor neto contable. La diferencia es un beneficio o una pérdida del ejercicio en que se produce la venta, que tributa o resta en el impuesto correspondiente.

¿Los autónomos también pueden amortizar?

Sí. Los autónomos en estimación directa aplican, en general, las mismas tablas y reglas del Impuesto sobre Sociedades, y en estimación directa simplificada existe una tabla propia con coeficientes y periodos específicos. Si tienes dudas sobre qué tabla o método aplicar, la gestoría puede revisar tu plan de amortización.